Por el cual se distribuye la aporpiación para la campaña antivenérea nacional

Rango Decreto
Publicación 1960-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Articula primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 295, artículo 3164, del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para auxilios y organización de Institutos de Higiene Social y otros organismos sanitarios que desarrollen Campaña Antivenérea, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 295

Articulo 3164

Clave económica 458 Clave económica 458 Clave económica 458
Ordinal 1. Para el Instituto de Higiene Social de Bucaramanga $ 40.000.00
Ordinal 2. Para el Instituto de Higiene Social de Girardot y Campaña Antivenérea en los Centros Pilotos de Cundinamarca 135.000.00
Ordinal 3. Para la Campaña Antivenérea en la Comisaria del Putumayo, en cumplimiento del contrato sobre Campañas Sanitarias en esa sección del país 60.000.00
Ordinal 4. Para la Campaña Antivenérea en el Departamento del Cauca, en cumplimiento del contrato sobre Campañas Sanitarias en ese Departamento. 40.080.00
Ordinal 5, Para atender al cumplimiento del contrato celebrado con el Municipio de Cali, sobre sostenimiento del Instituto de Higiene Social de esa ciudad. 80.000.00
Total. $ 355.000.00
Artículo segundo. Las sumas que se destinan en el presente Decreto para los Institutos de Higiene Social de Bucaramanga, Girardot, Cundinamarca y Cauca, serán giradas por el Ministerio de Salud Pública, directamente a los señores Pagadores de las respectivas Direcciones Departamentales de Salud Publica. La suma que se destina a la Comisaría del Putumayo, será girada por el Ministerio de Salud Pública, directamente al Síndico Pagador de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Putumayo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de febrero de 1960.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

José Antonio Jácome Valderrama, Ministro de Salud Pública.

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