Por el cual se da destinación a unas partidas con cargo al Programa de Desarrollo Regional del Departamento de La Guajira
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1964 y el Decreto número 924 de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de 1967, Ministerio de Fomento, Capítulo 1111. Programa 1118, artículo 11134, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento de La Guajira", se asignó la suma de seis millones de pesos moneda corriente ($ 6.000.000.00);
Que la anterior suma no se ha comprometido y que se hace necesario utilizarla en los programas de desarrollo para La Guajira;
DECRETA:
Artículo primero. De la suma de dinero que actualmente destina el Ministerio de Fomento al Programa de Desarrollo Regional para el Departamento de La Guajira, destínasela suma de cinco millones seiscientos cincuenta mil pesos moneda corriente ($ 5.650.000.00) para las siguientes inversiones, correspondientes al año de 1967;
| I. Caminos vecinales: | |
|---|---|
| a) Para el carreteable Maicao-Uribia $ | 600.009 |
| b) Para el carreteable San Juan-Tablazo-Cañaverales | 100.000 |
| c) Para el carreteable Fonseca-Sabaneta- Cañaverales | 100.000 |
| d) Para el carreteable Ojo de Caro-Manantial | 50.000 |
| e) Para el carreteable Villanueva-La Sierra | 50.000 |
| f) Para la construcción de pontones en el carreteable Barrancas-Oreganal-Las Patillas-Roches | 40.000 |
| II. Energía eléctrica: | |
| a) Para la compra e instalación de las redes de distribución de la planta eléctrica de Ríohacha | 1.100.000 |
| b) Aporte del Departamento de La Guajira al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico (Electraguas), para las obras de interconexión eléctrica entre Paraguaipoa (Venezuela) y Maicao (Colombia) | 720.000 |
| c) Para la planta eléctrica de San Juan | 300.000 |
| d) Para la planta eléctrica de Fonseca | 300.000 |
| e) Para la planta eléctrica de Villanueva | 200.000 |
| f) Para la planta eléctrica de Urumita | 100.000 |
| g) Para la planta eléctrica de El Molino | 50.000 |
| III. Equipo, construcción y dotación de las colectividades locales: | |
| a) Para reparación y dotación de locales escolares | 350.000 |
| b) Para la pavimentación de las calles de Ríohacha | 210.000 |
| c) Para el alcantarillado de Fonseca | 150.000 |
| d) Para el alcantarillado de Barrancas | 150.000 |
| e) Para el acueducto de la población de Papayal en el Municipio de Barrancas | 130.000 |
| f) Para la cárcel municipal de San Juan $ | 100.000 |
| g) Para la cárcel municipal de Barrancas | 100.000 |
| h) Para la terminación del Hotel de Turismo de Villanueva | 100.000 |
| i) Para dotación de los internados indígenas de Nazareth y Aremazaín, a $ 50.000 c/u. | 100.000 |
| j) Para la construcción de un puente sobre el río Ranchería en Aremazaín | 80.000 |
| k) Para la terminación del puente sobre el rio Cesar, en el Corregimiento de Corral de Piedra | 100.000 |
| l) Para la reparación del puente sobre el río Calancala, en Riohacha | 10.000 |
| IV. Fomento agropecuario: | |
| a) Aporte del Departamento de La Guajira al Programa Mundial de Alimentos para la recuperación de la estepa guajira | 300.000 |
| b) Para fomentar la organización de cooperativas de producción y consumo | 60.000 |
| Total $ | $ 5.650.000 |
Artículo segundo. La Gobernación del Departamento de La Guajira rendirá un informe trimestral sobre la ejecución de las obras de que trata el presente Decreto al Departamento Administrativo de Planeación.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a febrero 13 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, Edgar Gutiérrez Castro.
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