por el cual se crea una Prima de Nivelación para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar

Rango Decreto
Publicación 1997-02-07
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Prima de Nivelación con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones, servicios, auxilio de cesantías, pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (Tribunales, Juzgados, Fiscalía General de la Nación, Direcciones Ejecutivas de la Administración Judicial, Consejos Seccionales de la Judicatura y empleados de las altas Corporaciones) y la Justicia Penal Militar.

Esta prima no constituye base para liquidar las contribuciones parafiscales ni las cotizaciones de seguridad social, excepto para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes.

Artículo 2º. El reconocimiento y pago de la Prima de Nivelación de que trata el presente Decreto se hará mensualmente, salvo el primer pago, el cual se efectuará el 1º de junio cuando se disponga de los recursos, una vez se haya efectuado la adición o traslado presupuestal aprobado por el Congreso de la República requerida para su financiamiento y para 1997 tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero.
Artículo 3º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar regidos por el Decreto 47 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente:
Grado Prima de Nivelación
01 0
02 0
03 0
04 0
05 0
06 0
07 0
08 0
09 0
10 0
11 0
12 0
13 2.681
14 2.808
15 23.129
16 25.406
17 42.502
18 44.102
19 47.365
20 48.357
21 55.96
22 61.468

Parágrafo. La prima de nivelación en 1997 para los funcionarios a que se refiere el artículo 12 del Decreto 47 de 1997, será la siguiente:

Denominación del cargo Grado Prima de nivelación
a) Magistrados de Tribunales y sus Fiscales 21 50.112
b) Jueces de Orden Público 21 50.112
c) Jueces y Fiscales 17 39.732
d) Jueces 15 22.462
Artículo 4º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial regidos por el Decreto 51 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente:
Grado Prima de Nivelación
01 7.730
02 9.190
03 11.124
04 13.065
05 14.691
06 16.492
07 41.094
08 44.975
09 44.975
10 66.783
11 71.439
12 76.681
13 81.925
14 92.401
15 92.402
16 108.120
17 109.917
18 119.065
19 119.416
20 120.773

Parágrafo. La prima de nivelación en 1997 para el Director Ejecutivo de Administración Judicial, será de $45.866.

Artículo 5º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar según la escala establecida por el Decreto 76 de enero 10 de 1997, será la siguiente:
enominación del cargo Prima de nivelación
Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial 225.495
Magistrado auxiliar 225.495
Secretario General 223.940
Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 223.940
Jefe de Control Interno 211.499
Director Administrativo 211.499
Director de Planeación 191.208
Director Registro Nacional de Abogados 211.499
Director Unidad 211.499
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 143.947
Secretario de Presidencia del Consejo Estado 139.962
Secretario de Sala o Sección 139.962
Relator 139.962
Contador Liquidador de Impuestos del Consejo de Estado 105.494
Sustanciador del Consejo de Estado 105.494
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 71.984
Oficial Mayor 70.297
Auxiliar de Magistrado 52.723
Auxiliar de Relatoría 52.723
Oficinista Judicial 42.545
Escribiente 42.545

El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las equivalencias del Cargo de Magistrado Auxiliar.

Denominación del cargo Prima de nivelación
Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público 241.046
Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional 225.495
Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 225.495
Abogado Asesor 139.962
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 84.356
Relator 84.356
Denominación del cargo Prima de nivelación
Secretario del Tribunal Militar 70.297
Sustanciador 52.723
Oficial Mayor 52.723
Bibliotecólogo de los Tribunales 51.739
Escribiente 26.015
Denominación del cargo Prima de nivelación
Juez Regional 174.175
Auditor Superior de Guerra 174.175
Coordinador de Juzgado Regional 174.175
Juez del Circuito 151.625
Auditor Principal de Guerra 151.625
Juez de Instrucción Penal Militar 116.636
Auditor Auxiliar de Guerra 116.636
Asistente Social Grado 1 56.238
Secretario 52.020
Oficial Mayor o Sustanciador 44.814
Asistente Social Grado 2 40.693
Escribiente 22.013

4 Para los siguientes empleos de los Juzgados Municipales

Denominación del cargo Prima de nivelación
Juez Municipal 116.636
Secretario 46.804
Oficial Mayor 39.709
Sustanciador 39.709
Escribiente 0
Grado Prima de nivelación
01 0
02 0
03 0
04 0
05 0
06 2.783
07 22.057
08 24.613
09 24.613
10 26.937
11 42.124
12 45.747
13 48.936
14 52.528
15 56.120
16 59.703
17 63.296
18 66.879
19 74.064
20 81.560
21 85.125
22 88.691
23 92.256
24 95.822
25 99.387
26 102.953
27 106.518
28 110.084
29 113.649
30 117.215
31 120.78
32 124.346
33 127.911
Artículo 6º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación regidos por el Decreto 50 de enero 10 de 1997, de acuerdo con el grado correspondiente a su empleo, será la siguiente:
Grado Prima de nivelación
01 0
02 0
03 0
04 0
05 0
06 2.783
07 22.057
08 24.613
09 24.613
10 26.937
11 42.124
12 45.747
13 48.936
14 52.528
15 56.120
16 59.703
17 63.296
18 66.879
19 74.064
20 81.560
21 85.125
22 88.691
23 92.256
24 95.822
25 99.387
26 102.953
27 106.518
28 110.084
29 113.649
30 117.215
31 120.78
32 124.346
33 127.911

Parágrafo. La Prima de nivelación en 1997 para los funcionarios a que se refiere el artículo 7º del Decreto 50 de 1997, quedará así:

Denominación del cargo Prima de nivelación
a) Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia 45.866
b) Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia 42.197
c) Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional 101.924
d) Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial 96.828
e) Fiscales Jefes de Unidad ante Juzgado del Circuito 63.296
Artículo 7º. La Prima de Nivelación en 1997 para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación regidos por el Decreto 52 de enero 10 de 1997, será la siguiente:
Denominación del cargo Prima de nivelación
Director Nacional de Fiscalías 275.683
Director Nacional del Cuerpo
Técnico de Investigación 275.683
Fiscal ante Tribunal Nacional 241.045
Jefe de Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional 241.045
Director Regional de Fiscalías 236.380
Director Regional del Cuerpo
Técnico de Investigación 236.380
Director Seccional del Cuerpo
Técnico de Investigación 226.428
Director Seccional de Fiscalías 226.428
Fiscal ante Tribunal del Distrito 225.495
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito 225.495
Secretario General 253.962
Director Nacional Administrativo 275.683
Jefe de Oficina 211.499
Director Regional Administrativo y Financiero 189.726
Jefe Unidad Regional de Fiscalía 174.175
Director Seccional Administrativo y Financiero 155.513
Fiscal Regional 174.175
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía 151.625
Asesor ll 133.564
Jefe de División 147.738
Director de Escuela 133.564
Fiscal Seccional 151.625
Asesor l 119.505
Secretario Privado 112.475
Coordinador Operativo ll 98.416
Profesional Especializado 98.416
Profesional Judicial Especializado 98.416
Jefe de Sección III 98.416
Coordinador de Investigación III 98.416
Profesional universitario ll 70.297
Jefe de Sección ll 70.297
Profesional universitario judicial ll 70.297
Coordinador de Criminalistica ll 70.297
Coordinador de Investigación ll 70.297
Jefe de Sección l 56.238
Profesional Universitario l 56.238
Profesional Universitario Judicial l 56.238
Investigador Judicial ll 56.238
Coordinador de Investigación l 56.238
Coordinador de Criminalistica l 56.238
Jefe de Grupo ll 56.238
Secretario Ejecutivo ll 56.238
Técnico Administrativo IV 56.238
Coordinador Operativo 56.238
Técnico Judicial III 56.238
Escolta III 49.207
Secretario Ejecutivo I 42.545
Técnico Administrativo III 42.545
Escolta ll 42.545
Secretario IV 42.545
Agente de Seguridad 42.545
Asistente Administrativo IV 42.545
Asistente Judicial ll 42.545
Investigador Judicial l 42.545
Jefe de Grupo l 42.545
Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo
Técnico de Investigación 42.545
Técnico Judicial ll 42.545
Técnico Judicial l 25.015
Secretario III 25.015
Auxiliar de Servicios Generales IV 25.035
Asistente Administrativo III 25.035
Conductor ll 23.774
Escolta l 25.015
Asistente Judicial l 25.015
Técnico Administrativo ll 25.015
Auxiliar Judicial 0
Secretario ll 0
Celador 0
Técnico Administrativo Y 0
Conductor I 0
Auxiliar de Servicios Generales III 0
Auxiliar Administrativo III 0
Asistente Administrativo ll 0
Secretario l 0
Asistente Administrativo l 0
Auxiliar de Servicios Generales ll 0
Auxiliar Administrativo ll 0
Auxiliar Administrativo Y 0
Auxiliar de Servicios Generales I 0
Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia 225.495
Fiscal Local 116.636
Jefe de Unidad Local de Fiscalía 116.636
Jefe de Unidad de Policía Judicial 85.248
Profesional Universitario 52.048
Profesional Universitario Judicial 52.020
Técnico Criminalistico 45.007
Secretario Judicial ll 45.007
Secretario Judicial l 39.381
Asistente Judicial Local 0
Auxiliar Judicial Local 0
Conductor 0
Auxiliar de Servicios Generales 0
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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