Por el cual se trasladan unas apropiaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto número 1652 del presente año (julio 11), la Superintendencia Nacional de Importaciones venÃa funcionando como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que como consecuencia, por medio del Decreto número 1849 de este mismo año (julio 31), se trasladaron las apropiaciones existentes en el Ministerio de la EconomÃa Nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinadas a atender el pago de sueldos y gastos en general de la Superintendencia de Importaciones;
Que, posteriormente, por medio del Decreto numero 2167 de 1942 (septiembre 12), se derogó el marcado con el número 1652, a que se refiere el primer considerando, y se dispuso que la Superintendencia Nacional de Importaciones volviera a funcionar nuevamente como dependencia del Ministerio de la EconomÃa Nacional, y
Que se hace indispensable devolver al Ministerio de la EconomÃa Nacional las apropiaciones existentes hoy en el Ministerio de hacienda para atender al sostenimiento de dicha dependencia,
DECRETA:
Artículo 1° Trasladan se las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público distinguidas con los artículos 196-A y 196-bis, capítulo 24, por las cantidades de $ 33.220.01 y $ 7.835.80, respectivamente, al presupuesto del Ministerio de la Economía Nacional, apropiaciones distinguidas con los números 725-A y 725-B, capítulo 52.
Artículo 2° Él presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
Digitó: CC1.023.922.646
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