Por el cual se trasladan unas apropiaciones

Rango Decreto
Publicación 1942-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto número 1652 del presente año (julio 11), la Superintendencia Nacional de Importaciones venía funcionando como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que como consecuencia, por medio del Decreto número 1849 de este mismo año (julio 31), se trasladaron las apropiaciones existentes en el Ministerio de la Economía Nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinadas a atender el pago de sueldos y gastos en general de la Superintendencia de Importaciones;

Que, posteriormente, por medio del Decreto numero 2167 de 1942 (septiembre 12), se derogó el marcado con el número 1652, a que se refiere el primer considerando, y se dispuso que la Superintendencia Nacional de Importaciones volviera a funcionar nuevamente como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional, y

Que se hace indispensable devolver al Ministerio de la Economía Nacional las apropiaciones existentes hoy en el Ministerio de hacienda para atender al sostenimiento de dicha dependencia,

DECRETA:

Artículo 1° Trasladan se las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público distinguidas con los artículos 196-A y 196-bis, capítulo 24, por las cantidades de $ 33.220.01 y $ 7.835.80, respectivamente, al presupuesto del Ministerio de la Economía Nacional, apropiaciones distinguidas con los números 725-A y 725-B, capítulo 52.
Artículo 2° Él presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS CAMACHO

Digitó: CC1.023.922.646

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