Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1551, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
|---|---|---|
| Partidas con destinación general. | ||
| CAPITULO 81. | ||
| Del artículo 1173. Para jarnoles y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año | $ | 700.00 |
| Del artículo 1178. Para la compra de remolcadores y planchones | 25.000.00 | |
| CAPITULO 82. | ||
| Del artículo 1197. Para sueldos de la Interventoría de Bocas de Ceniza y de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas | 1.944.35 | |
| Del artículo 1201. Para sueldos del personal de a Sección de Equipo, en el año | 861.00 | |
| CAPITULO 84. | ||
| Del artículo 1218. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja | 685.00 | |
| Del artículo 1222. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto de Gamarra | 1.000.00 | |
| Del artículo 1227. Para pagar los sueldos del personal interino que se nombre en reemplazo del titular durante las vacaciones que se concedan a éste, en las distintas dependencias del ramo de Navegación Fluvial y Obras Hidráulicas | $ | 800.00 |
| CAPITULO 91. | ||
| Del artículo 1332. Para levantamiento de planos, inventarios, reparaciones, mejoras, administración y otros gastos de inmuebles de propiedad nacional no destinados al servicio oficial | 811.96 | |
| Departamento del Atlántico. | ||
| CAPITULO 83. | ||
| Del artículo 1207. Para las obras de defensa del Municipio de Campo de la Cruz, según Ley 77 de 1937 | 39.000.00 | |
| Departamento de Bolívar. | ||
| CAPITULO 83. | ||
| Del artículo 1204. Para las obras de defensa de las avenidas del Canal del Dique, en los Municipios de Soplaviento y Arenal, según Ley 11 de 1941, a razón de $10.000.00 cada uno | 19.400.00 | |
| Del artículo 1210. Para la reconstrucción de las obras de defensa del Municipio de Mahates (Bolívar), contra las avenidas del Canal del Dique, Ley 10 de 1936 | 4.850.00 | |
| Suman las contracréditos | $ | 95.052.31 |
| Partidas con destinación general. | ||
| CAPITULO 81. | ||
| Al artículo 1168. Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial, de fuera de Bogotá, en el año | $ | 71.00 |
| Al artículo 1171. Para sueldos del personal de Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año | 195.00 | |
| Al artículo 1172. Para material de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año | 185.88 | |
| Al artículo 1177. Para gastos de administración y explotación de la empresa de navegación en los ríos del Sur | 8.823.41 | |
| Al artículo 1185. Para jornales y gastos varios del Almacén de los servicios fluviales en Barranquilla | 1.575.26 | |
| Al artículo 1188. Para jornales y gastos varios de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones | 1.212.83 | |
| CAPITULO 82. | ||
| Al artículo 1190. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena, incluyendo el Brazo de Mompós | 7.421.75 | |
| CAPITULO 84. | ||
| Al artículo 1214. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar | 340.00 | |
| Al artículo 1217. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación de Puerto Berrío | 3.700.00 | |
| Al artículo 1226. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto fluvial local de Barranquilla | 700.00 | |
| CAPITULO 92. | ||
| Al artículo 1344. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | 811.96 | |
| Departamento del Atlántico. | ||
| CAPITULO 82. | ||
| Al artículo 1189-A. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc. (sector de Barranquilla) | 45.765.22 | |
| Departamento de Bolívar. | ||
| CAPITULO 87. | ||
| Al artículo 1234-A. Para continuar la construcción de la carretera Arjona-Carmen | 24.250.00 | |
| Suman los créditos | $ | 95.052.31 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA
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