Por el cual se dicta una medida para la mejor administración de los Corregimientos de los Territorios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1947-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 20 de la Ley 2ª de 1943, y

CONSIDERANDO

Que las Intendencias y Comisarias confrontan actualmente un grave problema de administración en sus Corregimientos, por falta de personal idóneo para desempeñar los cargos de Corregidores y Secretarios de los mismos;

Que dentro de los recursos fiscales con que cuentan los Territorios Nacionales no es posible fijar asignaciones que permitan llevar del interior del país individuos aptos para el desempeño de tales cargos;

Que el artículo 20 de la Ley 2ª de 1943 faculta ampliamente al Gobierno Nacional para atender en todos los órdenes a la adecuada administración de las Intendencias, Comisarias, Municipios y Corregimientos Intendenciales y Comisariales;

Que el personal de la Policía Nacional que actúa en las Intendencias y Comisarias está por lo general capacitado para desempeñar los cargos a que se ha hecho referencia, por el conocimiento del medio en que presta sus servicios, así como por su adaptación a las condiciones de vida en esos Territorios, y

Que el mismo personal de la Policía Nacional, cuando desempeña funciones de Alcalde o Secretario de Alcaldía, tiene idénticas prerrogativas a las que se establecen en este Decreto, según lo dispone el Decreto número 1287 de 1932,

DECRETA:

Artículo único. Los empleados de la Policía Nacional que sean nombrados como Corregidores o como Secretarios de los Corregidores en las Intendencias y Comisarias, podrán devengar al mismo tiempo el sueldo que les corresponda como miembros de la Policía Nacional y el señalado por los presupuestos intendenciales y comisariales a los cargos de Corregidor o Secretario del Corregidor, según el caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Roberto URDANETA ARBELAEZ

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