Que determina la forma de nombramiento de unos funcionarios departamentales

Rango Decreto
Publicación 1952-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por el Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio, de la República;

Que el artículo 24 de la Ley 224 de 1938 ordena la creación en los Departamentos de la República de Secretarías de Agricultura y Ganadería, dirigidas por personal técnico;

Que el Ministerio de Agricultura ha venido propiciando acuerdos con las Gobernaciones de los Departamentos sobre coordinación en materia, agropecuaria en forma de evitar la duplicación de servicios para obtener una mayor eficacia de los mismos, y

Que para el mejor logro de las finalidades indicadas y mayor acierto en las condiciones técnicas que según la ley deben reunir los Secretarios de Agricultura, y Ganadería, debe tener el Gobierno especial ingerencia en su nombramiento,

decreta:

Artículo primero. Los Secretarios de Agricultura y Ganadería, de que trata el artículo 24 de la Ley 224 de 1938, serán en adelante nombrados por el Gobierno Nacional, dentro de ternas presentadas por los respectivos Gobernadores.
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, encargado, Ernesto Cediel Angel-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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