Por la cual se aplaza la vigencia del Decreto 1345 de 1970
El Presidente de la República,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por las Leyes 16 de 1968 y 16 de 1969 y atendido el concepto de la Comisión Asesora que la primera prevé;
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 800 del Decreto 1345 de 1970, quedará así:
Vigencia. El presente Código empezará a regir el 1° de julio de 1971, excepto el Capítulo 4° título 5°, Libro III que trata del juicio por contravenciones, que se encuentra en vigor.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia,
Miguel Escobar Méndez.
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