Por la cual se aplaza la vigencia del Decreto 1345 de 1970

Rango Decreto
Publicación 1971-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por las Leyes 16 de 1968 y 16 de 1969 y atendido el concepto de la Comisión Asesora que la primera prevé;

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 800 del Decreto 1345 de 1970, quedará así:

Vigencia. El presente Código empezará a regir el 1° de julio de 1971, excepto el Capítulo 4° título 5°, Libro III que trata del juicio por contravenciones, que se encuentra en vigor.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia,

Miguel Escobar Méndez.

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