Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto Vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1551, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partida con destinación general.
CAPITULO 80.
Del artículo 1166-A. Para el montaje de plantas de recuperación caucho de llantas usadas $ 25.000.00
Departamento del Huila.
CAPITULO 90.
Del artículo 1298. Para la construcción del Palacio de Justicia de Neiva 29.250.00
Departamento del Valle.
CAPÍTULO 93.
Del artículo 1436. Para la construcción del edificio nacional en Palmira. 10.000.00
Suman los contracréditos $ 64.250.00
Departamento de Cundinamarca.
CAPITULO 89.
Al artículo 1292. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial en la capital de la República $ 20.000.00
Al artículo 1294. Para conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los parques y jardines nacionales, en la capital de la República 5.000.00
Departamento del Huila.
CAPITULO 87.
Al artículo 1268-A. Para Continuar la construcción de la carretera Neiva-Palermo-Palmira 29.250.00
Departamento del Valle.
CAPITULO 87.
Al artículo 1269. Para la carretera Cali al mar 10.000.00
Suman los créditos $ 64.250.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

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