Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 60.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 63 de 1961, por la suma de $ 60.000.00,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 63 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo
de Aeronáutica Civil.
Contracréditos.
CAPITULO 061
Departamento Administrativo de
Aeronáutica Civil.
Programa II.
Administración del Personal.
Servicios personales
101 111. Del artículo 0616. Sueldos del personal de nómina $60.000.00
Suma el contracrédito $60.000.00
Crédito.
CAPITULO 061
Departamento Administrativo de
Aeronáutica Civil.
Programa I.
Jefatura, Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Oficina de Planeación, Relaciones Internacionales, Jurídica, Secretaría, Consejo Nacional de Aerocivil.
Gastos generales.
105 111. Al artículo 0610. Compra de equipo $60.000.00
Suma el crédito $60.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1963.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

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