Por el cual se aprueba el Acuerdo número 335 del 2 de septiembre de 1970, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 713 de 1970, por medio del cual aprobó el Acuerdo número 329 de 1970, originario del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que creó la Oficina Local de Córdoba y expidió sus Estatutos:
Que el mismo Consejo Directivo aprobó el Acuerdo número 335 del 2 de septiembre de 1970, por el cual se dicta el Reglamento de Inscripción para los afiliados al Seguro Social Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez y Muerte en la Oficina Local de los Seguros Sociales de Córdoba;
Que el mencionado Acuerdo ha sido remitido a la Presidencia de la República para su aprobación de conformidad con lo ordenado en el artículo 9° de la Ley 90 de 1946 y los numerales 3° y 4° del artículo 7° de los Estatutos del Instituto, aprobados por Decreto número 183 de 1964.
DECRETA
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 335 de septiembre 2 de 1970, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales que a la letra dice:
CONSEJO DIRECTIVO DEL ICSS
ACUERDO NUMERO 335 DE 1970
por el cual se dicta el Reglamento de Inscripción para los afiliados al Seguro Social obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad; Acciones de Trabajo y Enfermedades profesionales; Invalidez Vejez y Muerte en la Oficina Local de los Seguros Sociales de Córdoba.
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Apúebase el siguiente Reglamento de Inscripción para los afiliados al Seguro Social Obligatorio de Enfermedad no Profesional Maternidad; Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales; Invalidez Vejez y Muerte en la Oficina Local de los Seguros Sociales de Córdoba.
CAPITULO I
Campo de aplicación
Artículo 1. Para la aplicación del Seguro Obligatorio de Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez y Muerte, determinase como zona de jurisdicción de la Oficina Local de los Seguros Sociales de Córdoba, y de los Municipios de otros Departamento de Córdoba, todo el territorio del Departamento que el Consejo Directivo le asigne a jurisdicción.
Artículo 2. Las inscripciones de patronos y trabajadores y las prestaciones correspondientes al Seguro de Enfermedad no profesional y Maternidad; Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; Invalidez, Vejez y Muerte, de que trata este Reglamento, se iniciarán y realizarán en las fechas que determine para cada seguro y mediante resoluciones, la Dirección General del Instituto, en las cuales se fijarán, además, las fechas de iniciación de servicios y los períodos de cotizaciones prevías.
Artículo 3. Están obligados a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social Obligatorio de Enfermedades no Profesional y Maternidad; Occidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Invalidez, Vejez y Muerte las personas naturales y jurídicas que cumplan, dentro de la jurisdicción de la Oficina Local de los Seguros Sociales de Córdoba, alguna o algunas de las actividades que se citan a continuación:
Comercio por mayor y al detal.
Almacenes de telas de algodón, lana, seda, lino y similares, fibras artificiales y de artículos fabricados a base de éstos.
Expendio de bebidas y tabaco.
Almacenes, tiendas, fondas y mercados de víveres y de abarrotes, misceláneas, y expendios de artículos alimenticios; pan, leche, carnes, frutas, pastas, chocolates, bizcochos, etc.
Bazares y cacharrerías.
Artículos de adorno y para regalo, en general.
Almacenes dedicados a la venta de vestidos, abrigos, pieles, sombreros, artículos para hombres, mujeres y niños y salones de modas.
Comercio de papel cartón y sus artefactos.
Expendios de libros, revistas, equipos y elementos de oficina.
Venta y despacho de drogas y productos químicos y farmacéuticos y de artículos quirúrgicos.
Venta de calzado y artículos de cuero.
Venta de toda clase de artículos de caucho natural o sintético.
Depósitos, casas de consignaciones, almacenes de depósito, agencias de venta o distribución.
Casas de importación, exportación o de representaciones y oficinas de corredores de bolsa.
Oficina de administración y comisiones, arrendamiento compra-venta de bienes muebles o inmuebles, de urbanizaciones y parcelaciones.
Cooperativas y sindicatos.
Venta de artículos religiosos.
Expendios de combustibles, grasas y lubricantes, incluidos los garajes, parqueaderos, y las estaciones de servicio y los establecimientos dedicados a la limpieza y engrase de vehículos.
Venta de vehículos y de sus accesorios y repuestos.
Venta de toda clase de maquinaria, incluyendo la agrícola, de material eléctrico, lámparas, radios, discos, fonográficas, neveras y muebles metálicos.
Venta de minerales no metálicos, tales como carbón, cal, yeso, piedra, etc.
Venta de artículos sanitarios y de construcción papeles de colgadura, tubería y accesorios, pinturas y barnices.
Depósitos y venta de madera, muebles, enchapados, tallados de madera, incluyendo esculturas de toda clase, cuadros, marcos y monturas.
Venta de vidrio, loza y cerámica.
Depósitos dentales y de instrumentos y herramientas para profesionales y artesanos.
Expendio de escobas, cepillos y artículos de limpieza.
Ferreteria en general.
Floristerias.
II Transportes y comunicaciones.
Transportes motorizados urbanos, municipales e intermunicipales, (taxis, buses, camiones y vehículos particulares) Personal de empresas y agencias de transporte terrestre (excluyendo ferrocarriles).
Fluviales y aéreos.
Empresas y agencias de viaje y turismo.
Servicios de comunicaciones públicas, con o sin hilos, destinados a la recepción y despacho de mensajes, servicios postales.
III Actividades industriales.
Extractivas. Extracción de minerales metálicos, de carbón, de piedra, arcilla, arena y balastro.
Alimenticias. Toda clase de productos alimenticios y similares. Pasteurizadoras, Sacrificio de ganado. Preparación de carnes. Productos para la mesa como vinagre, aceites, salsas, etc.. chocolate. Tostadas y molida de café. Tratamiento de la sal Alimentos preparados para animales Producción de azúcar, dulces, confites, frescos, almidon, etc. Preparación de vinos, bebidas gaseosas e higiénicas, destilación de bebidas alcohólicas, producción de cervezas y toda clase de fermentadas. Asalariados ambulantes de la venta de frescos, helados y comestibles.
Tabaco. Las empresas y trabajadores de todo proceso de elaboración.
Textiles. Elaboración de textiles; fabricación de tejidos de aguja. Fabricación de cáñamo. Industria de las cuerdas y cordones. Fabricación de lencería y fieltros, etc.
Calzado, vestidos y confecciones. Calzado y sus similares. Toda clase de artículos de vestir. Fabricación de artículos de tela para el hogar. Talleres de bordados y sus similares que trabajan para el comercio. Fábrica y talleres de pañuelos y corbatas. Reparación de hormas. Fábrica de toda clase (de productos de caucho natural o sintético).
Maderas y corcho. Talleres de aserrío y cepilladoras. Fabricación de toda clase de artículos de madera, incluyendo mobiliarios, puertas, ventanas, persianas, artículos torneados, etc.
Papel y sus productos. Fabricación de papel cartón y sus derivados tales como cajas, estuches, tarjetas, sobres y similares.
Artes gráficas, publicidad y similares Editoriales de periódicos, revistas, folletos, carteles, tarjetas, etc., litografías fotograbados, encuadernación, empastado y demás artes afines.
Cuero y productos del mismo. Curtida y arreglo de toda clase de cueros y pieles. Tenerías, elaboración de sacos de viaje, sacos de mano, billeteras, artículos de deporte y demás similares productos de cuero y sus sustitutos.
Productos químicos. Productos químicos esenciales, incluyendo los abonos, productos intermedios como pinturas, explosivos y juegos artificiales. Resinas y material plástico, Aceite y grasas vegetales y animales. Productos farmacéuticos y medicinales. Perfumes, cosméticos y productos de belleza en general Jabones y otros compuestos. Pinturas y barnices, Unturas, fósforos, velas.
Derivado del petróleo y del carbón. Fabricación de asfaltos para pavimentos y materiales para entechados. Ladrillos de asfalto. Aceite y grasas lubricantes no elaborados en las refinerías de petróleo.
Minerales no metálicos. Transformación de productos de arcilla; vidrio y productos de vidrio. Cerámica, porcelana y loza, Cemento, productos de concreto y otros minerales no metálicos. Alfarería. Producción de yeso y de artículos enyesados. Productos de piedra. Fabricación de ladrillos, tejas, tubos y otros productos de barro cocido.
Metales básicos. Fundación de metales. Laminación mezcla y fabricación de moldes, metalurgia del hierro y del acero. Metalurgia de metales no ferrosos.
Electricidad. Producción y distribución de la energía eléctrica.
Productos metálicos. Transformación de las formas metálicas comunes en formas acabadas tales como muebles, utensilios y enseres, cajas, tarros, y otros productos de hojalatería. Herramientas, cuchillos y artículos de ferretería, Alambres de púas, a amarrar y para la luz, tuercas, tornillos, cerraduras, bisagras, amalgamación, pinturas, galvanización y pulimentos de productos metálicos.
Maquinaria. Comprende no solamente su construcción, sino la elaboración de piezas, accesorios, repuestos y equipos. Fabricación de máquinas, aparatos, instrumentos y repuestos eléctricos. Tubos y cables aislantes. Fabricación de toda clase de productos eléctricos.
Equipos de transportes Fabricación de piezas de repuestos y accesorios para automotores. Carrocerías para vehículos. Reparación de toda clase de vehículos. Fabricación de equipos de transporte distintos de los anteriores, tales como carros de mano, de tracción animal, etc. Tapicería de vehículos.
No especificados. Fabricación de joyas y artículos de platería, pedrería, etc. Reparación de relojes, reparación de artículos e instrumentos musicales. Elaboración de artículos disimiles tales como botones, flores artificiales, escobas, cepillos pantallas, placas de identificación, escudos, insignias, tapas metálicas, sellos metálicos y de caucho, productos plásticos. Igualmente se comprenden los productos de reparación que no puedan incluírse en ningún otro grupo.
IV Construcciones
Construcciones y reparaciones. Dentro de las actividades de la construcción estarán comprendidas las de plomería, carpintería, instalaciones eléctricas e hidráulicas y las de los talleres de ornamentación de conexión con la industria de la construcción; la demolición y reparación de inmuebles y la pavimentación de vías.
V Seguros.
Seguros. Compañías de Seguros y Capitalización.
VI Servicios
Establecimientos bancarios, Cajas de Ahorros y Auxilios mutuarios.
Empresas privadas de comunicaciones.
Hoteles, pensiones, asistencias, restaurantes, bares, cafés, salones d te, heladerías, etc.
Organizaciones de banqueteros.
Peluquerías, barberías, salones de belleza, baños, lavanderías, tintorerías, y planchadurias.
Agencias aseadoras, de pisos, puertas y ventanas.
Establecimientos privados de educación.
Hospitales, sanatorios, clínicas, casas de salud y similares, de carácter privado.
Instituciones no oficiales de asistencia social.
Gabinetes de profesionales (médicos, odontólogos, abogados, ingenieros, arquitectos, auditores, contadores, clínicas de practicantes, etc.).
Laboratorios clínicos.
Notarias y Oficinas de Registro, y,
Agencia, de publicidad y propaganda.
Fondos Mutuos de Inversión.
Asociaciones profesionales, gremiales, patrones, comerciales, industriales, etc.
Camara de Comercio organizaciones obreras, patronales y de empleados.
Cementerios.
Extracción y purificación, distribución de agua.
Cooperativas integrales, de ahorro, crédito consumo o vivienda.
Salones de cine, teatros, radiodifusoras, cabarets, juegos de bolos, clubes, campos de deportes, de diversiones y de espectáculos públicos en general; agencias teatrales y distribución de películas, casas y agencias funerarias.
Entidades o empresas de derecho público semioficiales o descentralizadas de carácter nacional, departamental o municipal, cuando no estén excluidos del Seguro Social por disposición legal expresa.
VII Agricultura y ganadería
Todo el personal asalariado de peones, mayordomos, sobrestantes; etc.. de las haciendas hatos, fundos, granjas, chacras, parcelas y sementeras; los aparceros, poramberos, etc.
Artículo 4. El llamamiento de contingentes a inscripción podrá hacerse por actividades, regiones o empresas.
CAPITULO II
De la inscripción inicial de patronos y trabajadores
Artículo 5. La inscripción inicial de los patronos y de las empresas se efectuará mediante aviso dado por ellos a la Oficina Local, en los formularios que para tal efecto se suministren, o por conducto de los Inspectores.
Artículo 6. La inscripción de cada uno de los trabajadores al servicio de los patronos o de las empresas se efectuará, en lo posible, por intermedio de los Inspectores de la Oficina Local o por conducto de los patronos.
Artículo 7. La inscripción de patronos y trabajadores de que tratan los artículos 5° y 6° solo podrá hacerse en los formularios que para tal efecto suministre la Oficina.
Artículo 8. La inspección de patronos y trabajadores en los distintos Seguros se iniciará en la fechas que determine, por resolución, la Dirección General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
La inscripción de trabajadores comprenderá a todos los que se hallen al servicio de las empresas o actividades enumeradas en el presente Reglamento el día a partir del cual se ordene la inscripción. Los trabajadores que no hayan quedado comprendidos en las inscripciones iniciales, deberán ser inscritos por los patronos en la forma que establece el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 9. El formulario en que se efectué la inscripción patronal previa, será firmada por el patrono o por quien haga sus veces, y por el funcionario respectivo de la Oficina. Copia de dicho documento le será enviado al patrono como comprobante de que cumplió el mandato legal.
Artículo 10. La inscripción de los trabajadores se realizara mediante aviso individual para cada trabajador. Dicho aviso deberá ser firmado por el trabajador, si sabe firmar, o por ruego en caso contrario, agregando la huella de su pulgar derecho.
Artículo 11. En el momento de la inscripción, el trabajador deberá identificarse ante el Inspector o ante el patrono, según el caso, mediante la presentación de cuales quiera de los siguientes documentos: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar o cedula de extranjería. La anotación de la edad podrá deducirse de estos documentos.
Artículo 12. Hecha la inscripción, la Oficina enviara al patrono un comprobante de la inscripción patronal en el que se anotará el número patronal que lo identificará, el cual deberá ser usado en todos los documentos relacionados con el Seguro Social.
CAPITULO III
De la inspección ordinaria de patronos y trabajadores.
Artículo 13. Las disposiciones del Capitulo anterior sobre la inscripción inicial colectiva de trabajadores y empresas, solamente surtirán efecto para los que se encuentren al servicio del patrono el día en que se efectúe la inscripción general inicial.
Los trabajadores que con posteridad a tal fecha ingresen a las empresas o establecimientos afiliados al régimen del Seguro Social o que por cualquier motivo dejen de estar a su servicio, y las empresas que se establezcan con posterioridad a la misma fecha, quedaran sujetas al sistema de Aviso de Inscripcio Patronal y de Avisos de Entradas y Salidas de trabajadores, los que deberán dar los patronos en los formularios correspondientes, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Avisos, Carnets y Aportes.
CAPITULO IV
Categoría de salarios y cotizaciones
Artículo 14. Los trabajadores se clasifican, para los fines del Seguro, en las siguientes categorías, según, sea el monto de su salario:
Categoría: Salario diario: Salario semanal: Salario mensual:
De las anteriores categorías se han fijado los siguientes salarios diarios de base sobre los cuales se liquidarán, el aporte tripartita para el Seguro y los subsidios en caso de incapacidad temporal, las indemnizaciones y las pensiones:
Artículo 15. Los aportes semanales del patrono y del trabajador, para el Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, son los señalados en la siguiente Tabla de acuerdo con la categoría determinada por el salario del trabajador:
Artículo 16. Los aportes semanas del patrono para el seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, serán los señalados en el Reglamento General y en el de Inscripción del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Artículo 17. Los aportes semanales patrono-laborales para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en todas las regiones cubiertas por el Seguro Social , para un período de cinco años, a partir de la fecha de inscripción, seán los señalados en la tabla siguiente:
Los patronos deberán entregan sus aportes y los de sus trabajadores en la Caja de Oficina en el correspondiente Municipio, dentro de los plazos señalados por el reglamento de Avisos, Carnets y Aportes.
Artículo 18. Las presentaciones propias del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, para los trabajadores del contingente inicial de cada región, empresa o actividad, se suministran una vez acrediten el pago de las cotizaciones correspondientes a las cinco (5) semanas contadas a partir de la fecha en que se ordene iniciar el período previo de cotización.
Las prestaciones propias del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para los trabajadores del contingente inicial de cada región, empresa o actividad, se suministran desde el mismo día en que se otorguen servicios por Enfermedad no Profesional y Maternidad.
Las prestaciones propias de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte se otorgarán cuando se cumplan los períodos de espera previos establecidos por el Reglamento respectivo.
Artículo 19. Todo patrono o empresa que se establezca dentro de la jurisdicción de la Oficina Local, con posterioridad a la fecha en que se efectué la inscripción inicial de patronos y trabajadores, y que reste comprendida en alguna de las actividades señaladas en el artículo 3° de este Reglamento, tiene la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores, en la Oficina Local, dentro de los términos señalados en el Reglamento de Avisos, Carnets y Aportes.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.