Por el cual se ordena aplicar el Decreto reglamentario 573 de 1988 a los funcionarios del Sistema Nacional de Salud

Rango Decreto
Publicación 1988-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º El Decreto 573 de marzo 30 de 1988, por el cual se reglamentan los artículos 5º y 6º de la Ley 61 de 1987 sobre incorporación extraordinaria a la Carrera Administrativa, se aplicará a los empleados públicos que presten sus servicios a los organismos del orden nacional adscrito al Sistema Nacional de Salud, bajo las mismas condiciones y procedimientos señalados en la citada disposición reglamentaria.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Salud,

Luis M. Arraut Esquivel.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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