por el cual se modifica el literal g) del artículo 1° del Decreto 1229 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1997-10-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en usos de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 30 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que una de las prioridades del Estado en la prestación del servicio público de la educación superior, es impulsar y fortalecer la actividad investigativa en las universidades del Estado, con miras a propiciar la consolidación progresiva de una comunidad científica, cada vez más amplia y competitiva a nivel nacional e internacional que, como tal, contribuya a una educación de calidad y a la solución de los problemas que afectan nuestra sociedad;

Que la actividad investigativa que se adelanta en las universidades del Estado ha propiciado la conformación de grupos, institutos, escuelas, fundaciones, corporaciones y en general, organizaciones adscritas o vinculadas a ellas, que, como tales, reivindican trayectoria específica e identidad propia;

Que las comunidades científicas hacen parte esencial de la comunidad académica de las universidades estatales;

Que el incremento y el fortalecimiento de la actividad investigativa a través de las mencionadas organizaciones amerita su participación directa en la selección de su representante al Consejo Superior de la Educación Superior-CESU-, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992;

Que la investigación científica y tecnológica además de ser componente esencial de la actividad académica de las universidades estatales, es prioritario para el desarrollo del país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 71 de la Constitución Política;

Que en consecuencia se hace necesario modificar el procedimiento de selección establecido para el efecto a través del literal g) del artículo1º del Decreto 1229 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el proceso de selección establecido en el literal g) del artículo 1º del Decreto 1229 de 1993, pera la escogencia del representante de la comunidad académica de universidad estatal u oficial en el CESU.
Artículo 2º. Para la escogencia del representante de la comunidad académica estatal u oficial en el CESU, previsto en el literal k) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992, en cada caso se procederá de la siguiente manera:

En el evento de no alcanzar el porcentaje de asistentes establecido para la primera convocatoria, se procederá a una nueva en la cual se elegirá por mayoría simple entre los candidatos asistentes;

Parágrafo. En ningún caso la vinculación o adscripción a la universidad de las fundaciones, corporaciones u organizaciones dedicadas a la labor investigativa, se entenderá derivada de la celebración de contratos.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el literal g) del artículo 1º del Decreto 1229 de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Niño Díez.

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