por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1998-12-09
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de Huatulco y Ciudad de México, México, entre los días 5 al 8 de diciembre del presente año, con el fin de realizar una visita de Estado a dicho país;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Hacienda y Crédito Publico está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Carrillo Restrepo Salazar, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:

1.Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 304 y 314.

2.Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.Artículos 163, 165 y 166.

4.Artículos 200 y 201.

5.Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

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