por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1291 de 2003

Rango Decreto
Publicación 2006-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el artículo 12 del Decreto 1291 de 2003 por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, y se ordena su liquidación, el cual quedará así:

"Artículo 12. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000.

Parágrafo. Para efectos de garantizar los derechos consagrados en la Ley 797 de 2003 y sentencia C-1037 de noviembre 5 de 2003 de la Corte Constitucional, en cuanto a funcionarios con calidad de prepensionados, se creará una planta transitoria en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, a la cual serán incorporados directamente."

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1291 de 2003.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

EL Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.