Por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1551 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento del Magdalena.
CAPITULO 114.
Del artículo 1545. Para la construcción de la Escuela Normal de Santa Marta $ 40.000.00
Departamento de Bolívar.
CAPITULO 112.
Del artículo 1527. Para la construcción de la carretera San Marcos-Sahagún 78.000.00
Departamento de Antioquia.
CAPITULO 112.
Del artículo 1497-A. Para la construcción de la carretera de Ríosucio, sobre la troncal de Occidente, a Jardín, según la Ley 141 de 1941 40.000.00
Del artículo 1512. Para la carretera Aguadas-Sonsón 10.000.00
Del artículo 1526. Para la terminación de la carretera Abejorral-Santa Bárbara, Ley 258 de 1938 15.000.00
Departamento del Cauca.
CAPITULO 112.
Del artículo 1528. Para la construcción de la carretera Silvia-Inzá-Ricaurte 32.000.00
Departamento de Nariño.
CAPITULO 115.
Del artículo 1572. Para la construcción del acueducto y alcantarillado de Pasto 10.000.00
Departamento del Valle.
CAPITULO 114.
Del artículo 1571-E. Para terminar la construcción de la Penitenciaría de Palmira 30.000.00
Partidas con destinación general.
CAPITULO 112.
Del artículo 1530. Para estudios de la carretera Panamericana 20.000.00
CAPITULO 116.
Del artículo 1576. Para la construcción del muelle fluvial en el Terminal de Barranquilla 45.000.00
Suman los contracréditos $ 320.000.00
Departamento del Magdalena.
CAPITULO 112.
Al artículo 1493. Para la carretera Carmen-Chiriguaná $ 40.000.00
Departamento de Bolívar.
CAPITULO 112.
Al artículo 1504. Para la carretera Arjona-Carmen 48.000.00
Al artículo 1489. Para la carretera Corozal-Carmen 30.000.00
Departamento de Antioquia.
CAPITULO 112.
Al artículo 1501-A. Para la construcción de la carretera Bolívar-Quibdó-Istmina 60.000.00
Al artículo 1496. Para la carretera Dabeiba-Turbo 25.000.00
Departamento del Cauca.
CAPITULO 112.
Al artículo 1503. Para la carretera Popayán-La Plata 24.000.00
Al artículo 1513. Para la carretera La Plata-Corinto $ 8.000.00
Departamento de Nariño.
CAPITULO 113.
Al artículo 1533. Para ensanche y pavimentación de la carretera Popayán-Pasto 10.000.00
Departamento del Valle.
CAPÍTULO 112.
Al artículo 1499. Para la carretera Cali-Buenaventura 30.000.00
Partidas con destinación general.
CAPITULO 117.
Al artículo 1580-A. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc. 6.000.00
Al artículo 1580 F. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena 15.000.00
Al artículo 1580-C. Para gastos de reparación y seguro de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas en el río Magdalena 22.230.84
Al artículo 1580-H. Para conservación de los talleres de Santa Cruz 1.769.16
Suman los créditos $ 320.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 14 de diciembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

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