Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio del Trabajo), por la suma de $ 49.800.00

Rango Decreto
Publicación 1961-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

considerando:

Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional par a hacer las traslaciones necesarias en él presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio del Trabajo, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que par a amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 62 de 1961, por la suma de $ 49.800.00,

decreta:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 62 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Contracréditos.

I-Gastos Directos del Ministerio.

CAPITULO 0801

Gabinete del Ministro.

Gastos generales.

106 111. Del artículo 08014. Gastos varios e imprevistos 40.000.00
CAPITULO 0802 Secretaría General. Programa I. Administración de la Secretaria. Gastos generales 166 111. Del artículo 08026. Gastos varios e imprevistos 9.800.00
Suman los contracréditos 49.800.00
Créditos. I-Gastos directos del Ministerio. A) Dirección del Ministerio. CAPITULO 0801 Gabinete del Ministro. Gastos generales. 105 111. Al artículo 08011. Compra de equipo $ 15.000.00
105 111. Al artículo 08012. Mantenimiento y aseguros 2.000.00
CAPITULO 0802 Secretaría General. Programa I. Administración de la Secretaria. Servicios personales. 102 111. Al artículo 08018. Indemnización por vacaciones 800.00
Programa II. Control y vigilancia del personal y correspondencia. Servicios personales 102 111. Al artículo 08031. Indemnización por vacaciones 1.000.00
Programa III. Consejo Nacional de Administración y Disciplina, Análisis, Publicaciones y Oficina Internacional del Trabajo. Servicios personales 101 111. Al artículo 08041. Jornales 11.000.00
102 111. Al artículo 08042. Prima de Navidad 1.200.00
102 111. Al artículo 08043. Indemnización por vacaciones 2.000.00
Gastos generales. 106 111. Al artículo 08040. Materiales y suministros 2.000.00
105 111. Al artículo 08048. Mantenimiento y aseguros 1.000.00
C) Rama Administrativa. CAPITULO 0811 División Administrativa. Programa II. Pagaduría, Proveeduría y Almacén. Servicios personales 101 111. Al artículo 08217. Sueldos del personal de nómina 800.00
101 111. Al artículo 08219. Jornales 1.000.00
Gastos generales. 106 111. Al artículo 08227. Gastos varios e imprevistos 12.000.00
Suman los créditos $ 49.800.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero

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