Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio del Trabajo), por la suma de $ 49.800.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
considerando:
Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional par a hacer las traslaciones necesarias en él presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio del Trabajo, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y
Que par a amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 62 de 1961, por la suma de $ 49.800.00,
decreta:
Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 62 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DEL TRABAJO
Contracréditos.
I-Gastos Directos del Ministerio.
- A) Dirección del Ministerio.
CAPITULO 0801
Gabinete del Ministro.
Gastos generales.
| 106 111. Del artículo 08014. Gastos varios e imprevistos | 40.000.00 |
|---|---|
| CAPITULO 0802 Secretaría General. Programa I. Administración de la Secretaria. Gastos generales 166 111. Del artículo 08026. Gastos varios e imprevistos | 9.800.00 |
| Suman los contracréditos | 49.800.00 |
| Créditos. I-Gastos directos del Ministerio. A) Dirección del Ministerio. CAPITULO 0801 Gabinete del Ministro. Gastos generales. 105 111. Al artículo 08011. Compra de equipo | $ 15.000.00 |
| 105 111. Al artículo 08012. Mantenimiento y aseguros | 2.000.00 |
| CAPITULO 0802 Secretaría General. Programa I. Administración de la Secretaria. Servicios personales. 102 111. Al artículo 08018. Indemnización por vacaciones | 800.00 |
| Programa II. Control y vigilancia del personal y correspondencia. Servicios personales 102 111. Al artículo 08031. Indemnización por vacaciones | 1.000.00 |
| Programa III. Consejo Nacional de Administración y Disciplina, Análisis, Publicaciones y Oficina Internacional del Trabajo. Servicios personales 101 111. Al artículo 08041. Jornales | 11.000.00 |
| 102 111. Al artículo 08042. Prima de Navidad | 1.200.00 |
| 102 111. Al artículo 08043. Indemnización por vacaciones | 2.000.00 |
| Gastos generales. 106 111. Al artículo 08040. Materiales y suministros | 2.000.00 |
| 105 111. Al artículo 08048. Mantenimiento y aseguros | 1.000.00 |
| C) Rama Administrativa. CAPITULO 0811 División Administrativa. Programa II. Pagaduría, Proveeduría y Almacén. Servicios personales 101 111. Al artículo 08217. Sueldos del personal de nómina | 800.00 |
| 101 111. Al artículo 08219. Jornales | 1.000.00 |
| Gastos generales. 106 111. Al artículo 08227. Gastos varios e imprevistos | 12.000.00 |
| Suman los créditos | $ 49.800.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero
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