Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad

Rango Decreto
Publicación 1981-10-09
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, adoptados por el Consejo Directivo de ese organismo, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 01 DE 1981

(abril 10)

por el cual se adoptan los estatutos del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.

El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, en ejercicio de las funciones que le señala el literal b) del artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

Acuerda:

Artículo 1° Adóntanse los siguientes estatutos que regirán a la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.

CAPITULO I

Características generales

Artículo 2°Naturaleza. El Fondo Rotatorio, adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), es un establecimiento público del orden nacional, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las disposiciones de los Decretos 1050 y 3130 de 1968, a la Ley 4ªde 1981 y a las contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 3°Objetivo. El Fondo tendrá a su cargo la obtención y administración de los recursos necesarios para conseguir los bienes y servicios que requiere el cumplimiento de sus funciones legales y para prestar el concurso necesario a la realización de los fines que la ley señala al Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 4° Domicilio. El Fondo tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá.
Artículo 5°Planta de personal. El Fondo carecerá de estructura administrativa y de planta de personal propia.
Artículo 6°Funciones. El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad cumplirá las siguientes funciones:

La Junta Administradora del Fondo podrá destinar un 10% más par auxiliar por una sola vez, en forma discrecional y previa reglamentación del Gobierno, a los familiares del empleado que fallezca en acción violenta de servicio o como consecuencia de la misma quede con una invalidez permanente.

En la misma forma, la Junta Administradora podrá disponer en forma discrecional de este 10% para costear los gastos totales de entierro del empleado que fallezca estando al servicio de la institución.

CAPITULO II

Organos de Dirección y Administración

Artículo 7°Organos. El Fondo estará dirigido y administrado por el Consejo Directivo y por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad quien hará las veces de Gerente.
Artículo 8°Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo estará integrado por:

Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo un Profesional Especializado de la Planta del Departamento designado por el Jefe.

Artículo 9°Delegación. En los términos del ordinal e) del artículo 4° de la Ley 4ªde 1981 el Jefe del Departamento podrá delegar la asistencia para presidir el Consejo.
Artículo 10.Funciones del Consejo. El Consejo Directivo del Fondo, además de las funciones señaladas en el artículo 4° de la Ley 4ªde 1981, tendrá las siguientes:
Artículo 11.Reuniones. El Consejo Directivo se reunión ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.
Artículo 12.Quórum. El Consejo sesionará válidamente con asistencia de cuatro o más de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 13.Actas. De las reuniones del Consejo se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas se autorizarán con la firam del Presidente y del Secretario y se numerarán en orden seguido.
Artículo 14.Decisiones. Las decisiones del Consejo se de-nominarán Acuerdos y deben llevar la firma del Presidente y del Secretario del mismo Consejo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, indicando día, mes y año de expedición.
Artículo 15.Remuneración. La remuneración de los miembros del Consejo por su asistencia a las reuniones será fijada por Resolución ejecutiva en los términos y con las limitaciones previstas en los artículos 21 del Decreto 3130 de 1968 y 13 del Decreto 128 de 1976.
Artículo 16. Del Gerente. Hará las veces de Gerente del Fondo el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, quien por ese hecho llevará su representación legal.
Artículo 17.Ordenación del gasto. Previa autorización del Consejo Directivo, el Jefe del Departamento podrá delegar en el Secretario General del DAS la ordenación del gasto, función que éste cumplirá siguiendo las normas del Decreto 294 de 1973 y la Ley de Presupuesto de los Establecimientos Públicos.
Artículo 18.Funciones del Gerente. Corresponde al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad en su carácter de Gerente del Fondo Rotatorio, además de las funciones señaladas en el artículo 7° de la Ley 4ªde 1981 y de las previstas en las normas que regulan el funcionamiento de los establecimiento públicos del orden nacional, cumplir las siguientes:
Artículo 19.Resoluciones. Los actos administrativos del Gerente, cumplidos en ejercicio de sus funciones propias se denominarán Resoluciones, llevarán también la firma del Secretario General del Departamento y tendrán numeración seguida e independiente de la del DAS, con indicación del día, mes y año de expedición.
Artículo 20.Inhabilidades e incompatibilidades. El Gerente y los miembros del Consejo Directivo del Fondo tendrán las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976.

CAPITULO III

Organización interna

Artículo 21.Operación. Las funciones técnicas y administrativas correspondientes al Fondo serán atendidas por los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad según la distribución que de ellas haga el Jefe.

El Fondo tendrá además una Junta de Licitaciones y Adquisiciones y un Comité de Construcciones.

Artículo 22.Junta de Licitaciones o Adquisiciones. La Junta de Licitaciones o Adquisiciones del Fondo estará constituida por:

La Secretaría de la Junta estará a cargo de un funcionario del DAS designado por el Jefe del Departamento.

Artículo 23.Funciones de la Junta de Licitaciones o Adquisiciones. Corresponde a la Junta de Licitaciones o adquisiciones del Fondo:
Artículo 24.Del Comité de Construcciones. El Comité de Construcciones del Fondo estará integrado por:

El Secretario General del DAS, quien lo presidirá.

El Director Central de Inteligencia.

El Jefe de la División de Servicios y Suministros.

El Director de la Academia de Investigación.

Dos Profesionales Especializados (Inspectores de Seguridad) que sean ingenieros o arquitectos.

El Secretario del Comité será un funcionario designado por el Jefe del Departamento.

Artículo 25.Funciones del Comité de Construcciones del Fondo. Corresponde al Comité de Construcciones:

CAPITULO IV

Patrimonio y recursos del Fondo

Artículo 26. El patrimonio del Fondo estará constituido por:

CAPITULO V

Adquisiciones y suministros

Artículo 27.Adquisiciones. El Fondo, previa solicitud de la División de Servicios y Suministros del Departamento, según sus apropiaciones y disponibilidades presupuestales, adquirirá los elementos que deba suministrar al Departamento en cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Artículo 28.Suministros. El suministro de los bienes de que trata este Capítulo se efectuará sobre la base de los pedidos mencionados en el artículo anterior.
Artículo 29.Limitaciones. El Fondo no suministrará al DAS muebles y equipos. de oficina ni útiles de escritorio, ni lo proveerá de combustible para sus automotores, excepto los que requieran las academias, centros de formación, escuelas y liceos.
Artículo 30.Inmuebles. Los inmuebles que adquiera el Fondo le pertenecerán. A su cargo estará la administración, mantenimiento y conservación de los mismos. Sin embargo, se utilizarán para sedes, instalaciones o servicios del Departamento Administrativo de Seguridad y de sus academias, centros, escuelas y liceos.
Artículo 31.Destinación. A ninguna parte de los bienes recaudados y administrados por el Fondo se le podrá dar una destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y por estos estatutos, ni aplicación que contraríe las normas de control administrativo, económico, numérico, presupuestal o contractual que rigen los establecimientos públicos del orden nacional.
Artículo 32.Servicios. Cuando el Jefe del Departamento celebre contratos para la prestación de determinados servicios que, según la ley, generan ingresos para el Fondo Rotatorio, los contratantes consignarán los valores correspondientes a órdenes de dicho Fondo en la forma prevista por los mismos contratos.

CAPITULO VI

Régimen de actos y contratos

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