Por el cual se fija el personal a cuyo cargo estarán los servicios del aeropuerto de Cali, y la remuneración a que tienen derecho por los servicios extraordinarios

Rango Decreto
Publicación 1942-11-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de noviembre, los servicios de recibo y despacho de aviones internacionales en el aeropuerto de Cali, visación de pasaportes y todo lo relacionado con la entrada y salida de pasajeros, estarán a cargo del Capitán y Secretario del aeropuerto; la vigilancia durante el cargue y descargue estará a cargo de tres (3) Guardas de la Policía Fiscal a órdenes del Capitán del aeropuerto; la revisión de equipajes, reconocimiento de mercancías, liquidación de derechos de aduana, control de combustibles y lubricantes que tomen los aviones y fiscalización de los anteriores servicios de aduana, estarán a cargo: del Administrador de Hacienda Nacional, del Jefe de Almacenes y Reconocimiento,, del Reconocedor-Liquidador, del Oficial de Impuestos Varios, del Liquidador-Triplicador de la Administración de Hacienda Nacional del Valle, y del Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República o de su representante autorizado.
Artículo segundo. Los empleados a que se refiere el artículo anterior tendrán derecho, por los servicios que presten en horas distintas de las fijadas por el horario oficial, o en días feriados, a una remuneración extraordinario, por hora, que se liquidará a cada uno de ellos de conformidad con la siguiente tarifas:
Nombre de los cargos Remuneración extraordinaria Remuneración extraordinaria Remuneración extraordinaria
Nombre de los cargos De 6 a 8 a. m. De 6 p. m. a 12 p. m. De 12 p. m. a 6 a. m. De 12 p. m. a 6 a. m.
Nombre de los cargos De 12 a 2 a. m. De 6 p. m. a 12 p. m. De 12 p. m. a 6 a. m. De 12 p. m. a 6 a. m.
Administrador de hacienda Nacional 1.3 1.56 2.00
Auditor Fiscal 0.94 1.13 1.50
Jefe de Almacenes y Reconocimiento 0,62 0.75 1.00
Oficial de Impuestos Varios 0.57 0.69 0.92
Reconocedor - Liquidador 0.36 0.44 0.58
Liquidador - Tiplicador 0.31 0.38 0.50
Capitán del aeropuerto 0.62 0.75 1.00
Secretario del aeropuerto 0.31 0.38 0.50
Tres guardas (3), cada uno 0.26 0.32 0.42

Parágrafo. Es entendido que a cada uno de los empleados se les liquidará, únicamente las horas extraordinarias, durante las cuales hayan efectivamente prestado el servicio, de lo cual se dejará constancia en la nómina correspondiente.

Artículo tercero. El pago de las sumas que corresponden a cada uno de ¡os empleados, por concepto de servicios extraordinarios liquidados de conformidad con la tarifa anterior, se pagarán por la Caja de la Administración de Hacienda Nacional del Valle, a la presentación de la nómina correspondiente, visada por el Administrador de Hacienda Nacional y el Auditor Fiscal de la Contraloría, de las sumas que consigne la Pan American Airways Company, por concepto de dichos servicios, y el saldo, si lo hubiere, una vez pagada dicha nómina, ingresará a Rentas como Aprovechamientos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Digitó: CC1.023.922.646

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.