Por el cual se dan autorizaciones al Gobierno para reorganizar dependencias del Ministerio del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos números 1239 y 1259, de 10 y 16 de abril del presente año, respectivamente, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorío de la República;
Que por Decreto número 2333, de 13 de julio del presente año, se abrió un crédito para sueldos y personal del Ministerio del Trabajo, con el fin de adaptar sus servicios a las actuales necesidades del país,
DECRETA:
Artículo 1° Queda autorizado el Gobierno para reorganizar las dependencias del Ministerio del Trabajo, adaptándolas a sus nuevas necesidades, y, en consecuencia, puede en dichas dependencias aumentar sueldos y crear nuevos cargos, siempre que se mantenga dentro de las partidas asignadas en el Presupuesto a dicho Ministerio.
Artículo 2° Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, EduardoZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, SamuelARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José MaríaBERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General GermánOCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, PedroCASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, EvaristoSOURDIS-El Ministro de Higiene, JorgeBEJARANO-El Ministro de Minas y Petróleos, AlonsoARAGON QUINTERO-El Ministro de Comercio e Industrias, José del CarmenMESA MACHUCA-El Ministro de Educación Nacional, FabioLOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José VicenteDAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis IgnacioANDRADE.
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