Por el cual se abre un crédito adicional - suplemental- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1952-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Repúnblica,

decreta:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ciento cincuenta y dos mil ciento cuarenta y siete pesos con setenta y seis centavos ($ 152.147.76) moneda corriente así:
RENTAS OCASIONALES
Numeral 127. Depositado por el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, por concepto de sobrantes definitivos de créditos irrevocables abiertos en 1949, 1950 y 1951 por la Sección de Comercio y Almacenes, para pagar pedidos al Exterior, los cuales no se cumplieron total o parcialmente $ 152.147.76
Artículo segundo. Con base en el nuevo ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 103
Ministerio.
Al artículo 1613. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Publicas y pago de saldos anteriores a la presensu fecha
sente vigencia, en el año $ 152.147.76
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, encargado, Ernesto Cediel Angel-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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