Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio del Minas y Petróleos), por $ 131.450.00

Rango Decreto
Publicación 1961-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Minas y Petróleos, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 61 de 1961, por la suma de $ 131.450.00,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 61 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Contracréditos.
C) Rama Administrativa.
CAPITULO 1110
División del Presupuesto.
Programa 1.
Administración, Ejecución y Control del Presupuesto.
Servicios personales
101 111. Del artículo 11215. Sueldos del personal de nómina $131.450.00
Suma el contracrédito $131.450.00
Créditos.
I-Gastos directos del Ministerio.
A) Dirección del Ministerio.
CAPITULO 1102
Secretaría General.
Programa I.
Administración de la Secretaria General.
Servicios personales
102 111. Al artículo 11011. Prima de Navidad 8.670.00
CAPITULO 1105
Servicio Legal de Petróleos.
Programa I
Asesoría Jurídica.
Servicios personales.
102 111. Al artículo 11054. Prima de Navidad 640.00
B) Rama Técnica.
CAPITULO 1106
División Nacional de Minas.
Programa II.
Fomento Minero.
Servicios personales
102 222. Al artículo 11075. Prima de Navidad 17.335.00
Programa III.
Fiscalización de Minas.
Servicios personales
102 222, Al artículo 11086. Prima de Navidad 10.675.00
CAPITULO 1107
División Nacional de Petróleos.
Programa II.
Fiscalización de Petróleos.
Servicios personales
102 231. Al artículo 11107. Prima de Navidad 14.215.00
Programa III.
Servicios Técnicos.
Servicios personales
102 221. Al artículo 11116. Prima de Navidad 2.065.00
Programa IV.
Control de Producción Petrolera.
Servicios personales
102 231. Al artículo 11127. Prima de Navidad 4.525.00
CAPITULO 1108
Servicio Geológico Nacional.
Programa II.
Investigaciones Geológicas.
Servicios personales
102 223, Al artículo 11149. Prima de Navidad 2.325.00
Programa III.
Investigaciones Hidrológicas.
Servicios personales
102 223. Al artículo 11156. Prima de Navidad 520.00
Programa IV.
Elaboración y publicación de mapas geológicos.
Servicios personales
102 223. Al artículo 11163. Prima de Navidad 6.560.00
Programa V.
Investigaciones estratigráficas.
Subprograma 1. Investigaciones Paleontológicas.
Servicios personales
102 223. Al artículo 11171. Prima de Navidad 740.00
Subprograma 2. Investigaciones Paleontológicas.
Servicios personales
102 223. Al artículo 11177. Prima de Navidad 750.00
Subprograma 3. Investigaciones Petrológicas y Mineralógicas.
Servicios personales.
102 223. Al artículo 11183. Prima de Navidad 2.640.00
CAPITULO 1109
Servicio Químico Nacional.
Programa 11.
Servicias especiales
Servicios personales
102 224. Al artículo 11209. Prima de Navidad 17.730.00
C) Rama Administrativa.
CAPITULO 1110
División de Presupuesto.
Programa I.
Administración, Ejecución y Control
del Presupuesto.
Servicios personales.
102 111. Al artículo 11218. Prima de Navidad $42.060.00
Suman los créditos $131.459.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero

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