por el cual se adiciona el Decreto número 0320 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1986-08-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le otorga el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1ºPara los efectos de los artículos 4º, 5º, 8 y 10 del Decreto 0320 de 1983, cuando se trate de obras o proyectos basados en obras literarias originales o derivadas, los interesados deberán presentar al Ministerio de Comunicaciones, junto con la solicitud, copia del contrato de adquisición de los derechos patrimoniales del autor de la misma, con la prueba correspondiente del cumplimiento de las obligaciones que de dicho contrato emanen.
Artículo 2ºAdicionase el artículo 4º del Decreto 0320 de 1983 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo.Para los efectos consagrados en este artículo, cuando la empresa productora sea la Compañía de Fomento Cinematográfico - Focine -, el Ministerio de Comunicaciones sólo exigirá la presentación de los siguientes documentos:

Artículo 3º Adicionase el articulo 5º del Decreto 0320 de 1983 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Para los efectos consagrados en este artículo, cuando la empresa coproductora colombiana sea la Compañía de Fomento Cinematográfico - Focine -, el Ministerio de Comunicaciones sólo exigirá la presentación de los siguientes documentos:

Articulo 4ºAdicionase el artículo 8º del Decreto 0320 de 1983 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Para los efectos consagrados en este artículo, y cuando la empresa coproductora colombiana sea la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, el Ministerio de Comunicaciones exigirá la presentación de los siguientes documentos:

Artículo 5ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Comunicaciones,

Noemi Sanin Posada.

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