por el cual se integra la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)

Rango Decreto
Publicación 2012-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, establecimiento público creado mediante la Ley 82 de 1912 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional según la Ley 314 de 1996, se encontraba vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Decreto-ley 205 de 2003;

Que a través del artículo 6° la Ley 1444 de 2011, se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico;

Que al tenor del artículo 7° de la precitada ley, se reorganizó el Ministerio de la Protección Social, denominándose Ministerio del Trabajo y en el artículo 9° ibídem, se creó el Ministerio de Salud y Protección Social, al que quedó vinculada la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, conforme con lo estatuido en el artículo 4° del Decreto-ley 4107 de 2011;

Que en consideración al citado proceso de escisión, se hace necesario disponer la nueva conformación de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, de forma tal que de su integración haga parte el Ministro del Trabajo y que la referencia a las entidades integrantes se adecúe a la nueva denominación adoptada para algunas de ellas;

En mérito de lo expuesto, el Gobierno Nacional

DECRETA:

Artículo 1°. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Co­municaciones - Caprecom, estará integrada, así:

Parágrafo 1°. El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. Los representantes de los pensionados y de los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, serán designados por el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con el reglamento que esté expedida para el efecto.

Parágrafo 3°. El período de los representantes de los pensionados y de los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, será de dos (2) años.

Los actuales representantes continuarán participando en la Junta Directiva, hasta tanto no sean designados los nuevos.

Parágrafo 4°. La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, o quien haga sus veces.

Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 3452 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

El Ministro del Trabajo

Rafael Pardo Rueda.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.

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