por el cual se reglamentan la admisión de alumnos y los estudios en la Escuela Naval de Cadetes

Rango Decreto
Publicación 1942-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. La Escuela Naval Militar de cadetes es un Instituto destinado a continuar la instrucción general secundaria de sus alumnos y a darles la especializada en estudios militares y navales en forma básica y suficiente para el desempeño de los deberes de Guardiamarinas y Subteniente de la Armada Nacional, en los ramos de cubierta, ingeniería, administración e infantería de marina.

PRIMERA PARTE

I-Funcionamiento de la Escuela

Artículo 2º. Para su funcionamiento, la Escuela Naval Militar de Cadetes se dividirá en.

Un curso general, cuya duración será de dos años. Su objeto es el de preparar a los cadetes para los cursos de especialización.

Cursos de especialización. cuya duración será también de dos años. Los cadetes se distribuirán según las necesidades del servicio, las capacidades demostradas y su natural inclinación. Los cursos de especialización se dividirán en cuatro grupos, correspondientes a la Instrucción especializada.

Artículo 3º. A los cadetes que aprueben sus cursos de especialización en los ramos de cubierta, ingeniería y administración, se les concederá el grado de Guardiamarinas en la especialización correspondiente. A los que hayan aprobado el curso en Infantería de Marina, se les concederá el grado de Subteniente.

Parágrafo. Los Guardiamarinas y Subtenientes que se hayan distinguido, podrán ser enviados a países extranjeros para perfeccionar su instrucción teórica y práctica.

Artículo 4º. El año escolar comenzará el primer lunes del mes de Febrero para los cadetes antiguos, y el 15 del mismo mes para los nuevos y terminan el días último de noviembre. Los meses intermedios serán de vacaciones.

II - Clasificación de alumnos, derechos de matrícula, pensiones y depósitos

Artículo 5º. Los cadetes serán efectivos y pensionados. en ambos casos el número de ellos se fijará por el Gobierno. Los Cadetes efectivos quedan obligados mediante póliza de fianza (Formularios número 2), a servir en las reparaciones de la Armada, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y con las que se dicten posteriormente.

Los alumnos, tanto efectivos como pensionados, deberá consignar la suma de diez pesos ($10) de matrícula cuando sea ordinaria y de veinte pesos ($20) cuando sea extraordinaria. Las matriculas ordinarias se cierran el 20 de Febrero, las extraordinarias el último del mismo mes.

La pensión anual de los cadetes pensionados, será de trescientos cincuenta pesos ($350) moneda legal, pagaderos en la forma siguiente.

$150 a su ingreso a la Escuela

$100 el 1º. Mayo y el resto el 1º. De agosto.

El cadete que se retire o sea retirado de la Escuela, cualquiera que sea la causa o fundamento de la baja, no tendrá derecho a la devolución de la pensión que haya anticipado.

Artículo 6º. La pensión de los cadetes no efectivos, satisface únicamente los gastos que demanda su alimentación, servicios de peluquería y lavado; reciben gratis enseñanza secundaria, instrucción naval militar, equipo, vestuario, libros, servicios médicos y dentales, drogas, etc. La Escuela suministra la misma clase de servicios tanto a los cadetes efectivos como a los pensionados.
Artículo 7º. Los cadetes tanto efectivos como pensionados deben consignar antes de su ingreso, en la Contaduría de la Escuela, la suma de veinte pesos ($20), como depósito de garantía para el pago de los elementos que pierdan o dañen. Cuando hubiere lugar a un descuento que exceda el valor del depósito, el alumno deben consignar lo que falta y hacer la renovación de él; además debe completarlo anualmente en el caso de descuentos en el año anterior. Al retirarse el Cadete definitivamente de la Escuela, se le volverá el depósito.
Artículo 8º. Los Cadetes estarán sometidos, a las prescripciones legales y reglamentarias de la Armada y gozarán de los derechos y prerrogativas que determinan las mismas.

SEGUNDA PARTE

Admisión de alumnos

I -Condiciones de admisión

Artículo 9º. Para ingresar a la Escuela Naval Militar de Cadetes es necesario llenar los siguientes requisitos.

II -Solicitudes de admisión

Artículo 10. La admisión de los aspirantes a la Escuela Naval Militar puede hacerse de dos maneras. como alumno efectivo o como pensionados, dentro de las vacantes que existan anualmente.

Los aspirantes deben hacer su solicitud a la Dirección General de marina antes del 10 de diciembre de cada año, en la forma como adelante se indica, acompañada de los documentos y certificaciones exigidos por este reglamento, así.

Artículo 11. Las documentaciones incompletas o no presentadas oportunamente, no serán tenidas en cuenta. Toda solicitud o remisión de documentos debe llevar la dirección completa del aspirante.
Artículo 12. El examen de conocimientos versará sobre las materias de bachillerato del último año que haya comprobado el aspirante.
Artículo 13. Los certificados que expidan los médicos militares destinados a la comprobación de la aptitud física serán gratuitos.
Artículo 14. La documentación de los aspirantes que no ingresen puede ser retirada mediante solicitud del interesado. Los documentos que no sean retirados pueden ser destruidos a los seis meses.

II- Examen de admisión

Para ingresar a la Escuela se verificarán dos clases de exámenes preliminares y definitivos.

Artículo 15. Los exámenes preliminares tendrán lugar en las capitales de los departamentos y se verificarán el segundo lunes del mes de Diciembre y de acuerdo con los programas anexos al presente reglamento.
Artículo 16. Para estos exámenes se establecerán Juntas Examinadoras y calificadoras. Las Juntas Examinadoras estarán compuestas por el Director de Educación Pública, o en su reemplazo por un alto empleado del mismo ramo; por el Comandante de la guarnición o un Oficial que lo represente; por el oficial de sanidad y por dos profesores de reconocida competencia de los establecimientos oficiales que funcionen en la capitales de los Departamentos. Estas Juntas tienen por objeto la verificación de los exámenes preliminares para comprobar la preparación de los candidatos de acuerdo con los requisitos exigidos por el presente Reglamento.

Los exámenes serán orales y escritos. Las condiciones de éstos serán iguales para todos los aspirantes y los trabajos serán desarrollados bajo la vigilancia de miembros de la Junta.

La certificación de los exámenes se hará en cada materia con notas de uno (1) a cinco (5). La nota tres (3) será la mínima permitida para que el aspirante pueda ser propuesto a la Dirección General de Marina.

Al terminar los exámenes la Junta enviará a la Dirección General de Marina los nombres de los candidatos que se hayan presentado, el resultado de los exámenes, las tareas escritas y el resto de la documentación.

Artículo 17. La Dirección General de Marina previo estudio de los documentos provenientes de los Departamentos, llamará a los aspirantes que hayan llenado los requisitos reglamentarios para que presenten a examen definitivo en Bogotá o Cartagena, a elección del aspirante, a partir del segundo lunes de Enero a las 8 a.m. para los de aptitud física, y del tercer lunes del mismo mes y a la misma hora, para los de humanidades.

Parágrafo. Para tener derecho a presentarse a los exámenes intelectuales, es requisito indispensable haber aprobado los de aptitud física.

Artículo 18. La Junta Calificadora estará compuesta en Bogotá por el Director General de Marina o un Oficial que lo represente, por un Oficial de la escuela Naval; por los profesores que sean necesario tomados de la Escuela Naval o de la escuela Militar de Cadetes y por los Oficiales de Sanidad designados por la Dirección General de Sanidad En Cartagena, por el Comandante de la Base Naval o un Oficial que lo represente; por el Director de la Escuela Naval, por los profesores internos del Instituto y por el jefe de Sanidad de la Base.
Artículo 19. Los gastos de traslado serán por cuenta del aspirante tanto para la presentación de los exámenes preliminares como para los definitivos.
Artículo 20. Son requisito indispensable para presentar exámenes definitivos que los candidatos figuren en la lista elaborada por la Dirección General de Marina y que presenten en el momento de iniciarse el examen, su tarjeta postal de identidad.
Artículo 21. Los aspirantes que hayan cursado estudios en colegios reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, presentarán los exámenes de ingreso en las materias correspondientes a quinto año de bachillerato.
Artículo 22. Cuando se trate de aspirante provenientes de colegios no reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional, los exámenes versarán sobre todas las materias., desde el primer año de bachillerato hasta el último que hayan cursado, inclusive, con la aclaración de que aquellas materias (castellano, idiomas, aritmética, etc.) desarrolladas en varios años o cursos serán examinadas en su totalidad y no año por año.
Artículo 23. Al elaborar la listas de los aspirantes aprobados en los exámenes definitivos de admisión, se preferirá en igualdad de condiciones a los de menor edad y a los hijos de Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro.

IV- Nombramiento de alumnos

Artículo 24. Terminados los exámenes de admisión la Dirección General de Marina proponer al Ministerio de Guerra el nombramiento de cadetes para los aspirantes que haya obtenido las calificaciones reglamentarias en cada una de las asignaturas y hayan sido declarado aptos físicamente.
Artículo 25. Para que el aspirante se incorpore a la Escuela, necesita.

obtener el nombramiento de Cadete Naval por decreto del Órgano Ejecutivo;

Pagar los derechos de matrícula y depósito;

Firmar con el acudiente la diligencia y matricula, y

Presentar con el equipo de prensas personales el día fijado.

V- Equipo personal

Artículo 26. Todo cadete, al ingresar a la Escuela Naval Militar, debe llevar y mantener su permanencia en ella, las siguientes prensas de equipo personal.

Camisas blancas, con cuello semiduro6

Camisetas6

Pantaloncillos blancos6

Calcetines de hilo azul6 pares

Calcetines hilo blanco6 pares

Sweaters blancos de lana, sin mangas2

Pantalón de baño, negro con cinturón1

Corbatas negras2

Toallas para baño6

Talegos blancos para ropa2

Pañuelos blancos12

Piyamas4

Guantes blancos de hilo3 pares

Cinturón blanco, de ante, de 1"1

Pantuflas para baño1 par

Botines para foot-ball1 par

Zapatos para tennis1 par

Zapatos negros de punta lisa1 par

Zapatos de charol, negros de punta lisa1 par

Zapatos blancos de cuero, con punta lisa1 par

Espejo de mano de 22 x 14 ctms.1

Cepillo para dientes2

Cepillo para ropa1

Cepillo para uñas1

Cepillo para zapatos1

Peinilla para el cabello1

Máquina de afeitar, brocha, crema para la barba, dentífrico 1

Saco de viaje, tamaño grande1

Estuche con agujas, hilos blanco y negro, botones surtidos, Tijeras, agujas, etc.1

Parágrafo. No se aceptan prendas con características diferentes a las anteriormente anotadas, ni se reciben alumnos con el equipo incompleto.

VI -Fianzas

Artículo 27. Los aspirantes que sean nombrados cadetes efectivos de la Escuela Naval, deben otorgar con su representante legal, escritura pública (Formulario número 2), en la cual se obliguen.
Artículo 28. El fiador debe acreditar ante la Dirección General de Marina o el Comando de la Base Naval su solvencia para que estas entidades puedan aceptar la fianza en representación del Gobierno Nacional.

En el mismo instrumento se dará caución hipotecaria, prendaría o personal (fianza) por la suma de mil seiscientos pesos moneda colombiana ($1.600) El fiador que se presente debe acreditar su solvencia de acuerdo con el Código Civil, y comprobar que es propietario de bienes raíces por valor mayor de dos quinientos pesos ($2.500), según avalúo catastral, o parcial, a falta de aquél.

No se admite como fiador al padre ni a la madre del aspirante, por cuanto el que firme la escritura en su representación, se obliga solidariamente con ellos.

Artículo 29. Copia de la escritura en mención debe ser presentada a la Dirección de la escuela, debidamente registrada, en los treinta 83) primeros días posteriores al nombramiento del cadete. El incumplimiento de este requisito es motivo para el retiro del alumno.
Artículo 30. Cuando la fianza se constituya en un lugar distinto de la capital, la solvencia se acredita ante el Comando de la guarnición más cercana, el que a su vez solicitará de la Dirección General de Marina la autorización correspondiente para representarla en las diligencias de aceptación.
Artículo 31. Los cadetes pensionados no están obligados a otorgar fianza, pero perderán el derecho a continuar en la Escuela en caso de pérdida del curso o retardo de un mes, contado desde la fecha determinada, para pagar cada de pensión anual.

VII -Acudientes

Artículo 32. Si los padres de los alumnos no residen en Cartagena, deben acreditar ante la Dirección de la Escuela un acudiente domiciliado en dicha ciudad. En caso de que éste se ausente, dará aviso oportuno para lo relacionado con su reemplazo. Los Acudientes deben ser personas serias, de reconocida honorabilidad y que puedan responder por el alumno en representación de los padres.
Artículo 33. No podrán ser Acudientes los Oficiales de planta de la Escuela o profesores de la misma.
Artículo 34. Serán funciones del acudiente.

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