Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto para la presente vigencia fiscal (Ministerio de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1952-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de noventa mil novecientos noventa y cuatro pesos con treinta centavos ($ 90. 994.30) moneda corriente, así:
RENTAS OCASIONALES
Numeral 128. Depositado por concepto de sobrante definitivo del contrato celebrado e nel año de 1950 con la Casa Hill & Nolton, sobre propaganda destinada a fomentar el turismo (US$ 36.252.71, al 251%) $ 90.994.30
Artículo segundo. Con base en el nuevo ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- a la Ley de Apropiaciones para la actual vigencia fiscal:
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 75
Departamento Décimo. Turismo.
Al artículo 715. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda y en general, para todos los gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en el año $ 90.994.30
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, encargado, Ernesto Cediel Angel-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge

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