Por el cual se confiere una comisión de servicios en el exterior y se concede un autorización a un funcionario de la Rama Jurisdiccional

Rango Decreto
Publicación 1986-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Apruébase el Acuerdo número 20 de julio 17 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 20 DE 1986

(julio 17)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

"Fortalecimiento patrimonial de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Se destinarán recursos, de conformidad con lo previsto en el contrato sobre administración del Fondo Nacional del Café, en cuantía adecuada para el fortalecimiento de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a fin de que continúe atendiendo programas estrictamente gremiales, como los de capitalización de las empresas complementarias de la industria cafetera, establecimiento de oficinas, locales y bodegas y los demás que tienen que ver con el desarrollo de la industria cafetera";

acuerda:

Artículo 1.º Tomados de los recursos del Fondo Nacional del Café, destínase hasta la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00), a la concesión de un empréstito para el fortalecimiento patrimonial de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a fin de que continúe atendiendo programas estrictamente gremiales, como los de capitalización de las empresas complementarias de la industria cafetera, establecimiento de oficinas, locales y bodegas y los demás que tienen que ver con el desarrollo de la industria cafetera, para que ésta a su vez otorgue crédito a los comités departamentales de cafeteros interesados en la capitalización de la empresa Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. "ACES".

Parágrafo. Los recursos de que trata este acuerdo se tomarán de los excedentes del ingreso cafetero definidos en el literal b), numeral 2 del acuerdo sobre política cafetera, celebrado el 21 de enero de 1986.

Artículo 2.º El crédito hasta por quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00), se destinará a la capitalización de la empresa Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. "ACES" y se otorgará en los siguientes términos;

-Intereses: 12% anual.

-Plazo: ocho (8) años.

-Plazo muerto: cinco (5) años a capital e intereses.

-Pagos: a partir del segundo semestre de 1991, por semestres vencidos durante tres (3) años.

Artículo 3.º Facúltase al señor Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros, para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del fin propuesto y en especial para determinar el monto del empréstito, dentro del límite indicado.
Artículo 4.º Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez y siete (17) días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente,

(Fdo.) Gustavo Ríos Ochoa.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri".

Artículo 2.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1.º de agosto de 1986.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.