por el cual se define el procedimiento para el giro directo de la Unidad de Pago por Capitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación

Rango Decreto
Publicación 2013-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 1608 de 2013 se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud.

Que el inciso primero del artículo 10 de la precitada ley dispone que las Entidades Promotoras de Salud que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de control y vigilancia competente, girarán como mínimo el 80% de las Unidades de Pago por Capitación reconocidas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, directamente desde el Fosyga o desde el mecanismo de recaudo y giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

Que el inciso segundo del citado artículo establece que el giro directo en el caso del Régimen Contributivo, se hará una vez se reglamente por el Gobierno Nacional el procedimiento que corresponda.

Que en desarrollo de tal mandato, se hace necesario establecer el procedimiento general a aplicar para el giro directo de los recursos mencionados, los mecanismos a través de los cuales se adelantará y las responsabilidades a cargo de los involucrados en el proceso.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Definir el procedimiento para el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo, de los valores que se les reconoce a través del Fosyga, por concepto de Unidad de Pago por Capitación (UPC), en el caso en que la EPS se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación.
Artículo 2°. Procedimiento para el giro directo de los recursos del Régimen Contributivo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. El giro directo de que trata el presente decreto, se efectuará con sujeción al siguiente procedimiento:

A través de esta cuenta, el Fosyga administrará los recursos dispuestos para el giro directo, de forma independiente a los demás recursos que administra y efectuará los giros respectivos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

En el caso de las EPS deficitarias, el Administrador Fiduciario, dentro del término de giro de los recursos resultado del proceso de compensación, transferirá a la mencionada cuenta el valor correspondiente hasta completar el ochenta por ciento (80%) de las UPC reconocidas.

Las autorizaciones de giro solo podrán recaer sobre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

Parágrafo 1°. En el evento en que una EPS, conforme a lo señalado en la Ley 1608 de 2013, decida girar recursos superiores al porcentaje aquí previsto, podrá hacerlo siguiendo el procedimiento descrito en este artículo, previa comunicación al Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga.

Parágrafo 2°. El procedimiento de que trata el presente artículo se aplicará una vez el Ministerio de Salud y Protección Social defina los términos y condiciones para su operación.

Artículo 3°. Responsabilidad por la información. Las EPS serán responsables de la calidad y oportunidad de la información que reporten para el proceso de giro directo de que trata este decreto y, en consecuencia, de los errores que se originen por sus inconsistencias.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

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