Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el Decreto número 2810 de 1942 (diciembre 28), sobre liquidación del Presupuesto Nacional de Rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal, se fijó en las sumas de $ 3.500.000 y $12.000.000 el cómputo de ingresos por concepto de los impuestos creados por el Decreto legislativo número 2078 de 1940, para el Fondo Nacional del Café (impuesto sobre giros al Exterior y utilidades del Fondo de Estabilización por compra de divisas extranjeras provenientes de las diferencias sobre los precios básicos del café, en su orden), cantidades que fueron apropiadas en el capítulo 100, artículo 1473 de la Ley de gastos, sección Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender a los gastos que demande la aplicación del convenio de cuotas cafeteras, y para el servicio de las operaciones de crédito que se efectúen con el mismo fin;
Que según el informe de la Contraloría General de la República, fechado el 31 de octubre ultimo, los impuestos aludidos habían producido en conjunto hasta el mes de julio, la cantidad de $ 18.740.202.75, es decir, un mayor producto de $ 3.240.202.75 sobre lo presupuesto de $ 15.500.000;
Que, consultado el Banco de la República sobre el probable producto de los dos impuestos mencionados durante el presente año de 1943, conceptúa que pueden calcularse en $ 27.500.000, o sean $ 12.000.000 más de la cifra en que se hallan estimados en el Presupuesto vigente;
Que para poder entregar a la Federación Nacional de Cafeteros, tanto el remanente de los ingresos hasta julio último como los recaudos de dicho mes en adelante, es indispensable incorporarlos en el Presupuesto Nacional;
Que el Gobierno está facultado por medio del artículo 11 del Decreto número 2810 de 1942 (artículo 25 de la Ley 45 de 1942), para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario, destinados a aumentar las apropiaciones para atender al pago de gastos incluídos en la parte cuarta del mismo Presupuesto, cuando las apropiaciones respectivas resulten insuficientes por aumento de las rentas, respaldando dichos créditos en estos mismos aumentos y con la sola formalidad del certificado de la Contraloría General de la República, y
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 22684 de fecha 1° de los corrientes, certifica la existencia del nuevo recurso fiscal de que se trata y expresa su concepto favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente, con base en dicho recurso,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo de rentas del Presupuesto vigente, así:
PARTE TERCERA
Presupuesto de Rentas con destinación especial.
| Numeral 62. Impuesto sobre giros al Exterior, según Decretos números 2078 de 1940 y 1498 de 1942 | $ | 1.000.000.00 |
|---|---|---|
| Numeral 63. Utilidades del Fondo de Estabilización sobre divisas extranjeras, procedentes de las diferencias sobre los precios básicos del café | 11.000.000.00 | |
| Total | $ | 12.000.000.00 |
| Artículo 2° Con base en la suma de doce millones de pesos ($ 12.000.000.00) de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 100 Defensa del café. Artículo 1473. Para los gastos que demande la aplicación del Convenio de Cuotas Cafeteras, y para el servicio de las operaciones de crédito, de conformidad con los Decretos números 2078 y 2079 de 1940, y contrato celebrado con la Federación Nacional de Cafeteros, de fecha 11 de diciembre del mismo año | $ | 12.000.000.00 |
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Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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