Por el cual se crean unos empleos en el Ministerio Público
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo Primero. Créanse en la Procuraduría General de la Nación los siguientes empleos:
| N° de Empleos | Empleo. | Grado |
|---|---|---|
| 5 | Técnico en Criminalística | 17 |
| 5 | Visitador de Policía Judicial | 15 |
| 34 | Agente Especial de Policía Judicial | 11 |
| 6 | Choferes | 4 |
Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha dé su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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