Por el cual se crean unos empleos en el Ministerio Público

Rango Decreto
Publicación 1980-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo Primero. Créanse en la Procuraduría General de la Nación los siguientes empleos:

N° de Empleos Empleo. Grado
5 Técnico en Criminalística 17
5 Visitador de Policía Judicial 15
34 Agente Especial de Policía Judicial 11
6 Choferes 4

Artículo segundo. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público.

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha dé su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia,

Felio Andrade Manrique.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

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