Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercido de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1174 de 1980,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 857 DE 1981
(mayo 4)
La Junta Directiva de "Puertos de Colombia", en, uso de sus atribuciones legales y en especial de las que lo confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050. de 1968 y el Decreto 1174 de 14 de mayo de 1980,
ACUERDA:
Artículo 1° Adóptase los siguientes estatutos que regirán el funcionamiento de la empresa Puertos de Colombia.
CAPITULO I
Naturaleza; objetivos, funciones y domicilio.
Artículo 2° La Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS, creada por la Ley 154 de 1959, vinculada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, funciona como empresa comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.
Artículo 3° La entidad se denominará. Empresa Puertos de Colombia y para todos los efectos legales tendrá como sigla COLPUERTOS, indicando claramente el nombre del terminal marítimo y fluvial respectivo o la denominación "Oficina y prestar servicios de embarque, desembarque, movilización Principal".
Artículo 4° La Empresa tendrá a su cargo la dirección, administración, explotación, conservación y vigilancia de los terminales marítimos y fluviales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco y Leticia y los demás puertos que en el futuro le sean incorporados por el Gobierno. Así mismo, en el caso de instalaciones de carácter privado tendrá a su cargo el control de las labores operativas de todas las obras portuarias.
Artículo 5° Para el cumplimiento de sus objetivos la empresa tendrá las siguientes funciones:
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- Por intermedio de cada uno de sus terminales organizar y prestar servicios de embarque, desembarque, movilización y almacenamiento de carga.
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- Igualmente, por intermedio de cada uno de sus terminales, organizar y prestar otros servicios adicionales propios de la labor portuaria.
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- Construir nuevas facilidades portuarias, con sus propios fondos o con los que el Gobierno le asigne.
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- Con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios y los demás que presten los terminales.
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- Prestar los servicios de vigilancia en los puertos a su cargo, a través del cuerpo especializado que con este fin organice las Fuerzas Armadas.
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- Regular el funcionamiento de las obras portuarias de carácter privado que hayan sido autorizadas por la Dirección General Marítima y Portuaria o que sean declaradas como puerto habilitado por el Gobierno Nacional, y verifican su cumplimiento.
Se entiende por muelles privados, las instalaciones privadas, legalmente autorizadas, localizadas dentro de las zonas portuarias habilitadas para el atraque, desatraque, cargue y descargue de embarcaciones, con cargamentos de propiedad del concesionario del muelle, que sean del giro ordinario de su actividad industrial, que vayan a ser o hayan sido transformadas en sus instalaciones o factorías.
Se entiende por obras portuarias las instalaciones ejecutadas por el hombre y apropiadas para el normal desarrollo de la actividad de un puerto marítimo o fluvial, tales como construcciones, reparaciones, mantenimiento, etc., de su infraestructura física fija o móvil.
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- La Empresa podrá celebrar con otras entidades públicas o privadas los contratos necesarios para la mejor prestación de los servicios portuarios.
Artículo 6° La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., y, para los efectos previstos en el presente estatuto, domicilios especiales en las ciudades donde funcionen cada uno de los puertos. Podrá también crear otras dependencias o agencias según las necesidades del servicio.
Artículo 7° La duración de la Empresa es por tiempo indefinido.
CAPITULO II
Organización general de la Empresa.
Artículo 8° La Empresa estará conformada así:
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- Oficina principal.
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- Terminales marítimos y fluviales.
Artículo 9° La Oficina principal tendrá a su cargo:
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- La planeación, programación y control del desarrollo portuario nacional.
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- La planeación y la ejecución de los programas de inversión.
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- La fijación de la estructura administrativa de la Empresa, planta de personal y escala de remuneración de la Oficina principal y de los terminales marítimos y fluviales.
Artículo 10. Los terminales marítimos y fluviales tendrán €a su cargo:
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- La planeación y ejecución de las operaciones portuarias.
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- La gestión administrativa y financiera, que implica la elaboración, ejecución y control de su presupuesto y la preparación de los estados financieros.
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- El mantenimiento de las instalaciones y equipos necesarios para el normal funcionamiento del terminal.
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- La administración de la planta de personal que le sea fijada por la Oficina principal.
CAPITULO III
Organos de dirección y administración.
Artículo 11. La Empresa estará dirigida y administrada por la Junta Directiva Nacional y por el Gerente General. Cada uno de los terminales tendrá, además, su correspondiente Junta Directiva y Gerente.
Artículo 12.Composición Junta Directiva. La Junta Directiva Nacional estará integrada por:
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- El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien la presidirá.
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- Un miembro designado por el Presidente de la República, con su respectivo suplente.
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- El Director General Marítimo y Portuario del Ministerio de Defensa Nacional.
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- El Director General de Aduanas.
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- Un representante de las Empresas Navieras Nacionales, con su respectivo suplente, escogido de terna presentada al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por la Empresa Naviera con participación de capital nacional, que tenga mayor capacidad de tonelaje de servicio propio.
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- Un representante de la industria, con su respectivo suplente, escogido de terna presentada por la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Obras Públicas y Transporte.
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- Un representante de los usuarios de los servicios de la Empresa, con su respectivo suplente, escogido de terna presentada por el Consejo Colombiano de Usuarios del Transporte Marítimo y Aéreo, CUTMA, al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Obras Públicas y Transporte.
Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva Nacional a que se refieren los numerales 5, 6 y 7 serán nombrados para períodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 13.Sede. La Junta Directiva Nacional tendrá cromo sede la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá sesionar válidamente en cualquiera otra ciudad del país, cuando la misma Junta así lo resuelva.
Artículo 14.Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva Nacional ejercen funciones públicas, pero no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 15.Honorarios. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva Nacional, se fijarán por medio de resolución ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 3130 de 1968.
Artículo 16.Inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva Nacional, principales o suplentes, no podrán tener entre sí, ni con el Gerente General, parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.
Parágrafo 1° Con posterioridad a su designación, mientras ejercen el cargo, ni los miembros de la Junta Directiva Nacional o los parientes de éstos, o del Gerente General, dentro de los grados mencionados en este artículo, podrán ser designados para ejercer empleos o misiones remunerados dentro de la Empresa, salvo en cuanto a los primeros, para el desempeño de misiones temporales fuera de la sede de la Empresa, cuando fuere indispensable.
Parágrafo 2° Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva Nacional, con el Gerente General o sean conocidos, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos o contratos porhibidos a aquéllos.
Artículo 17.Incompatibilidad. Los miembros de la Junta Directiva Nacional y el Gerente General, no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Empresa ni hacer por si, ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad, a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo ni en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones por razón de su cargo.
Parágrafo 1° No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad le presta al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten o cuando se trate de reclamos por el cobro de tarifas por servicios que la Empresa haga a los mismos, a su cónyuge o sus hijos menores.
Parágrafo 2° Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva Nacional a que se refiere este artículo admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala coducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.
Artículo 18.Funciones de la Junta Directiva Nacional. Son funciones de la Junta Directiva Nacional:
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- Adoptar la política general de la Empresa y los planes y programas que se deban ejecutar.
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- Vigilar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política adoptada.
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- Adoptar, con aprobación del Gobierno Nacional, los estatutos orgánicos de la Empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
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- Autorizar la contratación de empréstitos y operaciones de crédito externo con destino a la Empresa y los contratos correspondientes, conforme a los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes.
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- Autorizar la contratación de empréstitos y operaciones de crédito interno, con destino a la Oficina principal para el desarrollo de su presupuesto.
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- Fijar, con aprobación del Gobierno Nacional, las tarifas que deba cobrar la Empresa por los servicios que preste.
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- Conocer previamente la reglamentación de los servicios para los cuales se fijan las tarifas respectivas.
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- Conocer el presupuesto anual consolidado que ha de ejecutar la Empresa.
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- Aprobar el presupuesto anual que ha de ejecutar la Oficina principal.
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- Delegar en el Gerente General algunas de sus funciones y autorizarlo para que a su vez delegue en sus subalternos.
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- Fijar la estructura administrativa de la Empresa, la planta de personal y escala de remuneración de la Oficina principal y de los terminales marítimos y fluviales.
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- Autorizar al Gerente General para negociar convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo con la política fijada por el Gobierno Nacional, posibilidades y conveniencias de la Empresa.
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- Autorizar los actos y contratos del Gerente General cuando su cuantía sea superior a cinco millones de pesos.
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- Aprobar los estados financieros consolidados que le sean presentados.
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- Conceptuar sobre la conveniencia de las comisiones al exterior del Gerente General y de los demás servidores de la entidad.
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- Conocer el informe que debe rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas anualmente.
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- Fijar la escala de viáticos para los empleados y trabajadores de la entidad.
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- Autorizar a los terminales marítimos la ejecución de las obras y adquisición de equipos operativos, de acuerdo con el programa de desarrollo portuario nacional.
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- Las demás que no estén expresamente asignadas a otros organismos de dirección o administración.
Artículo 19. Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva Nacional se efectuarán en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes en el día que ella misma fije y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos reservándose el Ministro de Obras Públicas y Transporte el derecho de voto.
Parágrafo 1° A las reuniones de la Junta Directiva Nacional concurrirá el Gerente General, con voz pero sin voto. La Junta o el Gerente General podrán invitar, cuando lo estime conveniente, a otras personas, así como también a funcionarios de la Empresa.
Parágrafo 2°Quórum. Constituirá quórum para las reliberaciones de la Junta Directiva Nacional un mínimo de cuatro (4) de sus miembros, bien sean principales o suplentes en caso de excusa de los principales.
Parágrafo 3° Decisiones. Cuando las decisiones de la Junta Directiva Nacional constituyan actos administrativos, éstos se difundirán mediante acuerdos, en los cuales se dejará constancia en sus considerandos de la aprobación dada por la Junta Directiva Nacional, indicando la fecha de la sesión y el número del acta correspondiente.
Parágrafo 4° El Gobierno Nacional declarará vacante los puestos de quienes en la Junta Directiva Nacional, representen a las Empresas Navieras, a los industriales y a los comerciantes usuarios, cuando se abstengan de concurrir sin razón válida a tres (3) sesiones consecutivas.
Artículo 20.Actas. Las reuniones de la Junta Directiva Nacional se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma del Presidente y Secretario de la misma y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 21.Gerente General. La Empresa tendrá un Gerente General, agente del Presidente de la República y por tanto de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la Empresa y su primera autoridad ejecutiva.
Artículo 22. Son funciones del Gerente General:
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- Llevar la representación legal de la entidad.
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- Atender los negocios y actividades de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y las normas que dicte la Junta Directiva Nacional.
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- Dirigir la ejecución de las políticas, planes y programas de La Empresa y de los proyectos y actividades asignados a la Oficina principal.
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- Adjudicar y celebrar los contratos y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Empresa en cuantía hasta de cinco millones de pesos. Cuando la cuantía sea superior a cinco millones de pesos se requiere la autorización previa de la Junta Directiva Nacional.
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- Nombrar, dar posesión, promover, remover, conceder permisos, vacaciones, licencias, e imponer sanciones al personal de la Oficina principal y a los Gerentes de los terminales.
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- Adoptar, previo conocimiento de la Junta Directiva Nacional, las regulaciones necesarias para la prestación de los servicios de que tratan los numerales 1, 2, 4 y 6 del artículo 5° del presente Acuerdo.
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- Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Obras Públicas y Transporte, y a la Junta Directiva Nacional, informes anuales y periódicos, cuando así se le soliciten, sobre la marcha general de la entidad.
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- Presentar a la Junta Directiva Nacional el presupuesto general de la Empresa, de acuerdo con las normas establecidas sobre el particular.
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- Presentar para la aprobación de la Junta Directiva Nacional el presupuesto anual que ha de ejecutar la Oficina principal.
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- Adoptar los procedimientos de trabajo necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
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- Tomar las medidas que sean indispensable para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Empresa.
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- Designar los negociadores y asesores para la celebración de convenciones colectivas de trabaja y fijar la correcta interpretación de las mismas.
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- Constituir mandatarios que representen a la Empresa en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
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- Convocar a la Junta Directiva Nacional de la Empresa a sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente.
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- Delegar en otros funcionarios de la Empresa las funciones que le son propias.
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- Proponer los terminos y cánones de arrendamiento de zonas cubiertas y descubiertas de los puertos, cuando éstos no estén fijados expresamente en los reglamentos y tarifas vigentes de la Empresa.
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- Las demás que le sean delegadas por la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO IV
Organos de la administración de los terminales.
Artículo 23. La dirección y administración de los terminales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Santa Marta estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente.
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