Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1981-10-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercido de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1174 de 1980,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 857 DE 1981

(mayo 4)

La Junta Directiva de "Puertos de Colombia", en, uso de sus atribuciones legales y en especial de las que lo confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050. de 1968 y el Decreto 1174 de 14 de mayo de 1980,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptase los siguientes estatutos que regirán el funcionamiento de la empresa Puertos de Colombia.

CAPITULO I

Naturaleza; objetivos, funciones y domicilio.

Artículo 2° La Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS, creada por la Ley 154 de 1959, vinculada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, funciona como empresa comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.
Artículo 3° La entidad se denominará. Empresa Puertos de Colombia y para todos los efectos legales tendrá como sigla COLPUERTOS, indicando claramente el nombre del terminal marítimo y fluvial respectivo o la denominación "Oficina y prestar servicios de embarque, desembarque, movilización Principal".
Artículo 4° La Empresa tendrá a su cargo la dirección, administración, explotación, conservación y vigilancia de los terminales marítimos y fluviales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco y Leticia y los demás puertos que en el futuro le sean incorporados por el Gobierno. Así mismo, en el caso de instalaciones de carácter privado tendrá a su cargo el control de las labores operativas de todas las obras portuarias.
Artículo 5° Para el cumplimiento de sus objetivos la empresa tendrá las siguientes funciones:

Se entiende por muelles privados, las instalaciones privadas, legalmente autorizadas, localizadas dentro de las zonas portuarias habilitadas para el atraque, desatraque, cargue y descargue de embarcaciones, con cargamentos de propiedad del concesionario del muelle, que sean del giro ordinario de su actividad industrial, que vayan a ser o hayan sido transformadas en sus instalaciones o factorías.

Se entiende por obras portuarias las instalaciones ejecutadas por el hombre y apropiadas para el normal desarrollo de la actividad de un puerto marítimo o fluvial, tales como construcciones, reparaciones, mantenimiento, etc., de su infraestructura física fija o móvil.

Artículo 6° La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., y, para los efectos previstos en el presente estatuto, domicilios especiales en las ciudades donde funcionen cada uno de los puertos. Podrá también crear otras dependencias o agencias según las necesidades del servicio.
Artículo 7° La duración de la Empresa es por tiempo indefinido.

CAPITULO II

Organización general de la Empresa.

Artículo 8° La Empresa estará conformada así:
Artículo 9° La Oficina principal tendrá a su cargo:
Artículo 10. Los terminales marítimos y fluviales tendrán €a su cargo:

CAPITULO III

Organos de dirección y administración.

Artículo 11. La Empresa estará dirigida y administrada por la Junta Directiva Nacional y por el Gerente General. Cada uno de los terminales tendrá, además, su correspondiente Junta Directiva y Gerente.
Artículo 12.Composición Junta Directiva. La Junta Directiva Nacional estará integrada por:

Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva Nacional a que se refieren los numerales 5, 6 y 7 serán nombrados para períodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 13.Sede. La Junta Directiva Nacional tendrá cromo sede la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá sesionar válidamente en cualquiera otra ciudad del país, cuando la misma Junta así lo resuelva.
Artículo 14.Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva Nacional ejercen funciones públicas, pero no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 15.Honorarios. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva Nacional, se fijarán por medio de resolución ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 3130 de 1968.
Artículo 16.Inhabilidades. Los miembros de la Junta Directiva Nacional, principales o suplentes, no podrán tener entre sí, ni con el Gerente General, parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.

Parágrafo 1° Con posterioridad a su designación, mientras ejercen el cargo, ni los miembros de la Junta Directiva Nacional o los parientes de éstos, o del Gerente General, dentro de los grados mencionados en este artículo, podrán ser designados para ejercer empleos o misiones remunerados dentro de la Empresa, salvo en cuanto a los primeros, para el desempeño de misiones temporales fuera de la sede de la Empresa, cuando fuere indispensable.

Parágrafo 2° Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva Nacional, con el Gerente General o sean conocidos, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos o contratos porhibidos a aquéllos.

Artículo 17.Incompatibilidad. Los miembros de la Junta Directiva Nacional y el Gerente General, no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Empresa ni hacer por si, ni por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad, a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo ni en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones por razón de su cargo.

Parágrafo 1° No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad le presta al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten o cuando se trate de reclamos por el cobro de tarifas por servicios que la Empresa haga a los mismos, a su cónyuge o sus hijos menores.

Parágrafo 2° Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva Nacional a que se refiere este artículo admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala coducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

Artículo 18.Funciones de la Junta Directiva Nacional. Son funciones de la Junta Directiva Nacional:
Artículo 19. Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva Nacional se efectuarán en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes en el día que ella misma fije y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos reservándose el Ministro de Obras Públicas y Transporte el derecho de voto.

Parágrafo 1° A las reuniones de la Junta Directiva Nacional concurrirá el Gerente General, con voz pero sin voto. La Junta o el Gerente General podrán invitar, cuando lo estime conveniente, a otras personas, así como también a funcionarios de la Empresa.

Parágrafo 2°Quórum. Constituirá quórum para las reliberaciones de la Junta Directiva Nacional un mínimo de cuatro (4) de sus miembros, bien sean principales o suplentes en caso de excusa de los principales.

Parágrafo 3° Decisiones. Cuando las decisiones de la Junta Directiva Nacional constituyan actos administrativos, éstos se difundirán mediante acuerdos, en los cuales se dejará constancia en sus considerandos de la aprobación dada por la Junta Directiva Nacional, indicando la fecha de la sesión y el número del acta correspondiente.

Parágrafo 4° El Gobierno Nacional declarará vacante los puestos de quienes en la Junta Directiva Nacional, representen a las Empresas Navieras, a los industriales y a los comerciantes usuarios, cuando se abstengan de concurrir sin razón válida a tres (3) sesiones consecutivas.

Artículo 20.Actas. Las reuniones de la Junta Directiva Nacional se harán constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma del Presidente y Secretario de la misma y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 21.Gerente General. La Empresa tendrá un Gerente General, agente del Presidente de la República y por tanto de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la Empresa y su primera autoridad ejecutiva.
Artículo 22. Son funciones del Gerente General:

CAPITULO IV

Organos de la administración de los terminales.

Artículo 23. La dirección y administración de los terminales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Santa Marta estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente.

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