Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 3116 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1986-08-04
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones y en especial de las conferidas por los numerales 3 y 19 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºCuando las asociaciones de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 23 de 1982 se organicen mediante el establecimiento de seccionales para las distintas regiones o ciudades del país, la Asamblea General ordinaria o extraordinaria estará integrada por los delegados que escoja la respectiva asamblea seccional.

En los estatutos de la asociación se determinará el número de delegados que debe elegir cada asamblea seccional y el número de votos que a cada uno corresponde en la Asamblea General.

Artículo 2ºLas Asambleas Generales a que se refiere el artículo anterior, se reunirán válidamente con la presencia de delegados que representen a por lo menos la mitad más uno de los asociados.

Las decisiones de esta clase de asambleas se tomarán, previa verificación del quórum, con el voto favorable de los delegados que representen por lo menos la mitad más uno del total de votos que se pueden emitir. Lo aquí dispuesto no modifica las normas legales o estatutarias sobre quórum y mayoría diferentes.

Artículo 3º El artículo 19 del Decreto 3116 de 1984, quedará así:

Para la protección de las obras cinematográficas de video, videocasetes o audiovisuales se requiere que todos los ejemplares puestos a la venta, alquiler o cualquier uso similar, contengan las formalidades establecidas en el artículo 180 de la Ley 23 de 1982.

Artículo 4ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

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