por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 23 de agosto de 1989, que expide el Estatuto General del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali

Rango Decreto
Publicación 1989-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acuerdo número 001 del 25 de agosto de 1989 por el cual se expide el Estatuto General del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 001 DE 1989

(agosto 25)

"por el cual se expide el Estatuto General del Instituto Técnico Nacional de Comercio 'Simón Rodríguez' de Cali".

El Consejo Superior del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto-ley 080 de 1980 en armonía con lo dispuesto en el artículo 4°del Decreto-ley 758 de 1988.

ACUERDA:

Artículo 1°Expedir el Estatuto General del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali, contenido en los siguientes artículos:

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES, CARÁCTER ACADEMICO Y MODALIDADES EDUCATIVAS.

Artículo 2°NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO. El Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali, es un establecimiento público de carácter académico, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme las normas del Decreto-ley 080 de 1980, Ley 24 de 1988 y Decreto-ley 758 de 1988 y las contenidas en los presentes estatutos; con domicilio en la ciudad de Cali, Departamento del Valle del Cauca.

Artículo 3°PRINCIPIOS. Adóptanse como normas orientadoras de la acción del Instituto los principios generales consignados en el Título Primero del Decreto-ley 080 de 1980 y los referentes a la educación secundaria determinados por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 4°OBJETIVOS. Son objetivos del Instituto:

Artículo 5°FUNCIONES. Para lograr los objetivos el Instituto cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación, extensión y desarrollo integral.

Artículo 6°CARÁCTER ACADEMICO. Por su carácter académico el Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez", de Cali, es una institución técnica profesional, pero podrá transformarse en otro carácter académico conforme las normas pertinentes.

Artículo 7°MODALIDADES EDUCATIVAS. El Instituto adelanta actualmente programas académicos correspondientes a las modalidades de: Formación técnica profesional, educación media vocacional y educación básica secundaria.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN.

Artículo 8°CONSTITUCIÓN. El patrimonio y fuentes de financiación del Instituto, que por mandato de la ley se convierte en establecimiento público, está constituido por:

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN O GOBIERNO.

Artículo 9°CONFORMACIÓN. Los órganos de dirección o gobierno del Instituto son: El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.

DEL CONSEJO SUPERIOR.

Artículo 10. INTEGRACIÓN. El Consejo Superior es el máximo órgano de Dirección del Instituto y está integrado, por:

El Director de Unidad, el profesor y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales, salvo lo establecido en el Decreto 515 de 1980, artículo 8°que tendrán un período máximo de un año en la integración inicial del Consejo Superior.

El egresado tendrá el mismo período. Este se contará a partir de la fecha de su elección o designación, salvo lo establecido en el Decreto 515 de 1980, artículo 8°que tendrá un período máximo de un año en la integración inicial del Consejo Superior.

Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a período el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del mismo. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros.

Actuará como Secretario del Consejo Superior, el Secretario General del Instituto.

Artículo 11. REQUISITOS DE LOS REPRESENTANTES DEL MINISTRO Y GOBERNADOR. Los representantes del Ministro y el Gobernador, tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.

Artículo 12. REQUISITOS DEL DOCENTE Y DEL ESTUDIANTE. El profesor miembro del Consejo Superior deberá:

Estar vinculado a la Institución como docente del nivel superior con una antigüedad no inferior a un (1) año en la fecha de elección y no haber sido sancionado disciplinariamente.

Para ser representante de los estudiantes, se requiere:

Artículo 13. QUÓRUM. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.

El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia, presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.

El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.

Artículo 14. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR. Los miembros del Consejo Superior aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por el Decreto 128 de 1976 y normas concordantes.

Artículo 15. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior las siguientes:

ñ) Servir de vínculo entre el Instituto y la comunidad local, regional y nacional y propender por la adecuada financiación de sus programas atendiendo a las metas y objetivos fijados por el plan de desarrollo institucional.

Artículo 16. VOTO FAVORABLE Y DELEGACIÓN. Las decisiones que requieren la aprobación del Gobierno Nacional relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), c), d) f) y g) del artículo anterior, requerirán para su validez, de voto favorable de quien presida el Consejo Superior.

El Consejo podrá delegar en el Rector las funciones consignadas en los literales h) y k).

Artículo 17. REUNIONES Y DECISIONES. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector. Sus reuniones se harán constar en actas y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.

Artículo 18. HONORARIOS. Los miembros del Consejo Superior tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante resolución ejecutiva.

DEL RECTOR.

Artículo 19. REPRESENTACIÓN LEGAL. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.

Artículo 20. CALIDADES. Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido, además rector o decano universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.

Artículo 21. FUNCIONES. Son funciones del Rector:

ñ) Firmar los títulos que otorgue el instituto y las correspondientes actas de grado.

Artículo 22. DELEGACIÓN. El Rector podrá delegar en los Vice-Rectores, Directores Administrativos y de Unidad aquellas funciones que considere necesarias, con la excepción de la imposición de sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.

Artículo 23. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida el Rector se denominan resoluciones.

DEL CONSEJO ACADEMICO.

Artículo 24. INTEGRACIÓN. El Consejo Académico es la autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector.

Está integrado por:

Parágrafo. REQUISITOS DEL DOCENTE Y ESTUDIANTE. Los requisitos del profesor son los mismos estipulados en el artículo 12 del presente estatuto. Los requisitos y condiciones para la elección del estudiante se sujetarán al reglamento que expida el Rector.

Artículo 25. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico:

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