por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1993-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 5 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

“ACUERDO NUMERO 5 DE 1993

(junio 16)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Para cada año calendario y durante el último trimestre del año anterior, este Presupuesto se preparará por la Federación, se aprobará por el Comité Nacional, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y se ratificará posteriormente mediante Decreto del Gobierno”;

ACUERDA:

Artículo 1° Apruébase el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1993, con la siguiente composición:

Ingresos Corrientes Miles de $
Por ventas de Café 505.257.600
Ingresos por Contribuciones Obligatorias 64.823.000
Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 3.120.000
Ingresos Financieros 103.014.600
otros Ingresos Corrientes 787.800
Total Ingresos Corrientes 677.003.000
Egresos Corrientes
Compras de Café 436.555.000
Gastos de Operación y Comercialización Café en el Interior y en el Exterior 104.903.000
Transferencia para el sostenimiento del Precio Interno 24.700.000
Gastos Financieros 98.170.000
Transferencia Ley 9ª 32.822.600
Total Egresos Corrientes 697.150.600
Resultado Neto Operación Corriente (20.147.600)
Otros Ingresos y Egresos
Otros Ingresos 35.349.400
Otros Egresos
Programas de Subsidio, Fomento y Diversificación 63.446.100
Programa de Inversiones (46.542.400)
Servicios Prestados al Fondo por Federecafé 46.061.400
Gastos Varios 4.423.800
Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente 5.476.100
Amortización Deuda Largo Plazo 14.366.100
Total Otros Egresos 87.231.100
Total Ingresos y Egresos Netos (51.881.700)
Déficit de Presupuesto (72.029.300)
Financiación del Déficit 72.029.300

Artículo 2° El valor de los servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros incluye el monto de la Administración General en el Exterior, la cual será ejecutada en dólares.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente,

(Fdo.) Luis Ardila Casamitjana.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

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