Por el cual se abre un crédito al Presupuesto Extraordinario vigente (Ministerio de la Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1944-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 107 de 1936 determinó llevar a cabo algunas obras de irrigación y desecación en diversos lugares del país, para lo cual el Gobierno ha venido financiando fondos extraordinarios en armonía con las autorizaciones dadas en las Leyes 204 y 88 de los años de 1938 y 1940, respectivamente;

Que en desarrollo de las autorizaciones a que se refieren las Leyes citadas en el considerando anterior, y de conformidad con sus Decretos reglamentarios números 1053 de 1939 y 137 de 1941, el Gobierno dictó el Decreto número 1973 de 1943 (octubre 6) por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir la cantidad de $ 15.000 en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto debe destinarse a aumentar el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, obras complementarias de la esclusa de "La Ramada", sobre el río Bogotá;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha expedido el título provisional de pagarés de la clase "C" "Irrigación y Desecación", número 13, por valor de $ 15.000.00, que ha sido debidamente refrendado por el señor Contralor General de la República de conformidad con su Resolución número 830 del presente año (noviembre 27), y por cuyo valor dicho funcionario ha expedido la certificación de que trata el inciso e) del artículo 30 de la Ley 64 de 1931, y

Que el Gobierno está facultado para abrir los créditos que se requieran para el cumplimiento de las disposiciones enumeradas anteriormente por el artículo 3° de la Ley 88 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de quince mil pesos ($ 15.000) moneda corriente, representada en el Pagaré número 13 de la clase "C" "Irrigación y Desecación", emitido de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1973 de 1943, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

CAPITULO 106-bis.

Artículo 1482-W. Para la formación del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y Decreto número 1053 de 1939, con destino a la ejecución de las obras complementarias de la esclusa de "La Ramada", sobre el río Bogotá, $ 15.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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