Por el cual se abre un crédito al Presupuesto Extraordinario vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 107 de 1936 determinó llevar a cabo algunas obras de irrigación y desecación en diversos lugares del país, para lo cual el Gobierno ha venido financiando fondos extraordinarios en armonía con las autorizaciones dadas en las Leyes 204 y 88 de los años de 1938 y 1940, respectivamente;
Que en desarrollo de las autorizaciones a que se refieren las Leyes citadas en el considerando anterior, y de conformidad con sus Decretos reglamentarios números 1053 de 1939 y 137 de 1941, el Gobierno dictó el Decreto número 1973 de 1943 (octubre 6) por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir la cantidad de $ 15.000 en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto debe destinarse a aumentar el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, obras complementarias de la esclusa de "La Ramada", sobre el río Bogotá;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha expedido el título provisional de pagarés de la clase "C" "Irrigación y Desecación", número 13, por valor de $ 15.000.00, que ha sido debidamente refrendado por el señor Contralor General de la República de conformidad con su Resolución número 830 del presente año (noviembre 27), y por cuyo valor dicho funcionario ha expedido la certificación de que trata el inciso e) del artículo 30 de la Ley 64 de 1931, y
Que el Gobierno está facultado para abrir los créditos que se requieran para el cumplimiento de las disposiciones enumeradas anteriormente por el artículo 3° de la Ley 88 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de quince mil pesos ($ 15.000) moneda corriente, representada en el Pagaré número 13 de la clase "C" "Irrigación y Desecación", emitido de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1973 de 1943, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO 106-bis.
Artículo 1482-W. Para la formación del Fondo Rotatorio de Irrigación y Desecación, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y Decreto número 1053 de 1939, con destino a la ejecución de las obras complementarias de la esclusa de "La Ramada", sobre el río Bogotá, $ 15.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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