Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 2422 de septiembre 10 de 1965
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo 1º. Del Decreto 2422 de septiembre de 1965 quedará así:
Artículo 1º. Cuando se reúnan las condiciones señaladas en el artículo 2º de este Decreto, los deudores por concepto de importación de materias primas, bienes intermedios y terminados, incluidos en la lista del mercado intermedio, tendrán derecho a que, al utilizar certificados de cambio para cubrir sus obligaciones provenientes del indicado concepto, el Banco de la Republica les entregue a nombre del Estado la cantidad de $ 4,50 por cada dólar de los Estados Unidos de América, en documentación de Deuda Publica del 8% anual, y de amortización gradual en diez (10) años.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese
dado en Bogotá, D. E., a septiembre 17 de 1965
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama; El Ministro Relaciones Exteriores, Fernando Gómez Martínez; El Ministro Justicia, Francisco Posada de la Peña; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez; El Ministro de Guerra, General Gabriel Revéis Pizarro; El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar; El Ministro de Trabajo Carlos Alberto Olano; El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz; El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo; El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta; El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo; El Ministro de Comunicaciones, encargado, Tomás Castrillon Muñoz; El Ministro de Obras Publicas Tomas Castrillon Muñoz.
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