Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia, en la cantidad de $102.900.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
-Que el Gobierno Nacional mediante la Ley número. 54 del 20 de agosto de 1981, adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo de Inmuebles Nacionales-, en la-suma de ciento dos millones novecientos mil pesos ($ 102.900.00) moneda corriente;
-Que la mencionada suma se debe incorporar al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1981, de conformidad con disposiciones legales vigentes;
-Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo1° Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de ciento dos millones novecientos mil pesos ($ 102.900.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:
Presupuesto de Ingresos.
Aportes.
| Numerales | Numerales | Numerales |
|---|---|---|
| 1. | Aporte del Gobierno Nacional -Ministerio de Obras Públicas y Transporte- recursos ordinarios | $ 52.900.000 |
| 1A. | Aporte del Gobierno Nacional -Ministerio de Obras Públicas y Transporte- con recursos del crédito externo Gobierno Nacional y Grupo de Bancos actuando como Agente el Manufacturers Hanover Trust | 50.000.000 |
| Suman los recursos | $ 102.900.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de ciento dos millones novecientos mil pesos ($ 102.900.000) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
Presupuesto de Gastos.
Inversión Directa.
PROGRAMA 01
Estudios, Construcción, Reconstrucción y Conservación de Edificios, Monumentos y Parques Nacionales.
| Artículo | Artículo | Artículo |
|---|---|---|
| 01. | Reconstrucción de inmuebles Nacionales | $ 102.900.900 |
| (6902) | (6902) | (6902) |
| Provectos | Provectos | Provectos |
| 8. | Palacio de Nariño | 51.400.000 |
| 9 | Sede Registraduría Nacional | 50.000.000 |
| 113 | Palacio Municipal Belalcázar (Caldas) | 1.500.000 |
| Total Programa 01 | $ 102.900.000 | |
| Total Presupuesto de Gastos | $ 102.900.000 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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