Por el cua se autoriza la expedición libretas de servicio militar, como reservistas de primera clase, para los alumnos aspirantes a Oficiales de la Escuela de Policía General Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con el pénsum vigente, los alumnos aspirantes a Tenientes Segundos de la Escuela de Policía "General Santander", reciben durante el curso correspondiente instrucción militar, dada por Oficiales del Ejército, y
Que, al terminar el curso, los alumnos que hayan aprobado las materias correspondientes a la instrucción, poseen una preparación militar por lo menos igual a la de los que prestan servicio en los Cuerpos de tropa,
DECRETA:
Artículo 1º. Los aspirantes a Tenientes Segundos de la Escuela de Policía "General Santander" tendrán derecho a la terminación del curso, a que se les inscriba como reservistas de primera clase del Ejercito Nacional, siempre que hayan aprobado las materias militares correspondientes al pénsum del citado instituto.
Parágrafo. La presente disposición comprende a los Tenientes Segundos que hayan obtenido su grado en el presente año.
Artículo 2º. La Dirección General de la Policía Nacional pasará al Ministerio de guerra la relación de los alumnos, con las calificaciones obtenidas en las materias militares, para la expedición de las libretas respectivas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto Lleras
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL, General
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