Por el cual se crea una Junta Asesora del Ministerio de Educación para el estudio de pensum y programas de segunda enseñanza
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Crease una Junta Asesora del Ministerio de Educación para el estudio de pensum y programas de segunda enseñanza.
Artículo 2°. Dicha Junta Asesora estará constituida por el Director de Enseñanza Secundaria del Ministerio de Educación y por un representante de cada una de las siguientes entidades: Universidad Nacional, colegios oficiales y colegios privados, los cuales serán designados por el Ministro de Educación por medio de resolución especial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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