Sobre Tribunales de Arbitramento

Rango Decreto
Publicación 1948-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decretos números 1239 y 1259, de 10 y 16 de abril del presente año, respectivamente, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Que Según el artículo 4º del Decreto número 1464, de mayo 8 de 1948, no pueden ser arbritos las personas que en los conflictos colectivos de trabajo hubiesen intervenido en las etapas de arreglo directo o de conciliación, prohibición que se hizo extensiva a toda otra persona ligada a las partes por un vínculo cualquiera de dependencia.

Que la práctica ofrece casos de Tribunales de Arbitramento constituidos sin que le hayan precedido conflictos colectivos de trabajo y sin que por consiguiente se hayan surtido las etapas de arreglo directo o conciliación.

DECRETA:

Artículo 1º. En los casos de Tribunales de Arbitramento a los que no hayan procedido conflictos colectivos de trabajo en sus etapas de arreglo directo o conciliación, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del decreto número 1464, de 8 de mayo de 1948.
Artículo 2º. Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde la fecha de expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1948

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo. Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene Jorge BEJARANO-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Comercio e Industrias José del Carmen MESA MUCHUCA-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de correos y telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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