por el cual se modifica el Decreto legislativo número 2423 del 10 de septiembre de 1965
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Modificase el Decreto legislativo número 2423 de 1965, en el sentido de que empieza a regir a partir de la fecha. Los pagos de impuestos que se hayan efectuado desde el 10 de septiembre hasta hoy producen todos los efectos legales previstos en el Decreto modificado.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E; a septiembre 17 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Gómez Martínez. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. E1 Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, encargado, Tomás Castrillón Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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