por el cual se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, RSS, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las señaladas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en los literales b) y e) del artículo 2º de la Ley 790 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º de la Ley 790 de 2002, el Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, podrá disponer la fusión de entidades u organismos administrativos del orden nacional, con objetos afines, creados, organizados o autorizados por la ley, teniendo en cuenta los criterios allí previstos;
Que del resultado de la evaluación técnica adelantada, se recomienda que la Red de Solidaridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, deben ser fusionadas en consideración a las siguientes causales:
- b) Cuando por razones de austeridad fiscal o de eficiencia administrativa sea necesaria concentrar funciones complementarias en una sola entidad;
- e) Cuando por evaluaciones técnicas se establezca que los objetivos y las funciones de las respectivas entidades u organismos deben ser cumplidas por la entidad absorbente;
Que teniendo en cuenta que la entidad resultante desarrollará programas orientados a atender y asistir a la población vulnerable y vulnerada y que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, ejecuta programas para atender esta población, es decir familias pobres, familias vinculadas a cultivos ilícitos y familias afectadas por la violencia y la marginalidad, y analizado el estudio técnico se evidencia que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, debe funcionar en la entidad resultante de la fusión entre la Red de Solidaridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPITULO I
Fusión, denominación, naturaleza jurídica, ingresos y patrimonio
Artículo 1º. Fusión y denominación. Fusiónase el establecimiento público "Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI" al establecimiento público "Red de Solidaridad Social", que en adelante se denominará Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, es un establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3º. Domicilio. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, pudiendo desarrollar igualmente sus competencias en el ámbito nacional.
Artículo 4º. Patrimonio e ingresos. El patrimonio e ingresos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, está constituido por:
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- Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
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- Los Recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.
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- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
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- Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al presupuesto general de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.
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- Los activos fijos e inventarios de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, y la Red de Solidaridad Social que en virtud del presente decreto se fusionan.
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- Los bienes, derechos y obligaciones de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, y la Red de Solidaridad Social.
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- Los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional.
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- Los recursos del Fondo de Inversión para la Paz.
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- Las sumas apropiadas en el Presupuesto General de la Nación para el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional. El monto total mínimo anual será el equivalente a (2.000) salarios mínimos mensuales legales, con un incremento de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la República a través de la Ley de Presupuesto General de la Nación.
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- Las donaciones que para apoyo a la cooperación entre países en desarrollo reciba de fuentes bilaterales y multilaterales, salvo que esos recursos correspondan a programas y proyectos de cooperación en los cuales el beneficiario único sea Colombia.
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- Los recursos generales por operaciones triangulares orientadas a la cooperación hacia terceros países en desarrollo.
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- Los demás bienes y recursos que, con destino al Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional. se adquieran a cualquier título, de conformidad con la ley.
-
- Los demás bienes y recursos que se adquieran a cualquier título de conformidad con la ley.
CAPITULO II
Objeto y funciones generales
Artículo 5º. Objeto. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tiene por objeto, coordinar, administrar y ejecutar los programas de acción social dirigidos a la población pobre y vulnerable y los proyectos de desarrollo, coordinando y promoviendo la cooperación nacional e internacional, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país.
Artículo 6º. Funciones generales. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tendrá las siguientes funciones:
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- Coordinar el desarrollo de la política que en materia de acción social fije el Gobierno Nacional.
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- Coordinar el desarrollo de la política que en materia de cooperación fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Administrar y promover la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Ejecutar en lo de su competencia los programas de la política de inversión social focalizada que defina el Presidente de la República, contemplados en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.
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- Efectuar la coordinación interinstitucional para que la acción social llegue de manera ordenada y oportuna al territorio nacional.
-
- Coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y ejecutar acciones de acompañamiento al retorno, prevención, protección, atención humanitaria y reubicación a favor de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios.
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- Atender a las víctimas de la violencia de acuerdo con lo establecido por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
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- Coordinar y articular con los potenciales aportantes y receptores de cooperación Internacional pública y privada, la cooperación técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país, así como los recursos que se obtengan como resultado de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental.
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- Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procesos de negociación de los acuerdos, tratados o convenciones marco en materia de cooperación y de los acuerdos o convenios complementarios de cooperación internacional, técnica o financiera no reembolsable.
-
- Administrar los recursos, planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable o de cooperación privada que adelante el país, cuando sea procedente, bajo las directrices que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.
-
- Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población más pobre y vulnerable del país, a través de la coordinación y ejecución de programas y proyectos con recursos de fuente nacional o de cooperación internacional, de acuerdo con la política que determine el Gobierno Nacional.
-
- Las demás que le señale la ley en desarrollo de su objeto.
CAPITULO III
Organos de dirección y administración
Artículo 7º. Dirección. La Dirección y administración de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General.
Artículo 8º. Consejo Directivo. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tendrá un Consejo Directivo integrado por:
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- El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá.
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- El Ministro de Relaciones Exteriores o el Viceministro de Asuntos Multilaterales.
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- Tres (3) delegados designados por el Presidente de la República.
Parágrafo 1º. El Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 2º. La Secretaría del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces.
Artículo 9º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
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- Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
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- Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
-
- Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
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- Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
-
- Someter a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal de la entidad;
-
- Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de los recursos propios.
-
- Fijar los lineamientos generales que guían la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que el país otorgue o reciba, de conformidad con las políticas de cooperación que señale el Gobierno Nacional.
-
- Delegar las funciones de su competencia que considere pertinentes en el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes.
-
- Darse su propio reglamento.
-
- Las demás que le señale la ley , el acto de creación y los estatutos internos.
Artículo 10. Director General. El Director General es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad y cumplirá las funciones señaladas en la ley.
CAPITULO IV
Estructura y funciones de las dependencias
Artículo 11. Estructura. La estructura de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, será la siguiente:
CONSEJO DIRECTIVO
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- DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1.1 Oficina Asesora de Planeación
1.2 Oficina Asesora de Jurídica
1.3 Oficina de Control Interno
1.4 Oficina de Control Interno Disciplinario
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- DIRECCION RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
2.1 Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia
2.2 Subdirección de Atención a Población Desplazada
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- DIRECCION DE COOPERACION INTERNACIONAL
3.1 Subdirección de Nuevas Fuentes de Cooperación Internacional
3.2 Subdirección de Ayuda Oficial al Desarrollo
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- SECRETARIA GENERAL
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- ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.2 Comité de Defensa Judicial y Conciliación
5.3 Comisión de Personal
Artículo 12. Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:
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- Dirigir la implementación de la política en materia de acción social y de cooperación internacional técnica y financiera de carácter no reembolsable a nivel territorial.
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- Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la política en materia de acción social y de cooperación internacional.
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- Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas de la organización y de su personal.
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- Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la República y demás autoridades competentes sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
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- Organizar, dirigir y controlar las funciones de la entidad, ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.
-
- Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las representaciones diplomáticas en el exterior, la realización de contactos con potenciales aportantes de cooperación internacional.
-
- Aprobar los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable que el país desee recibir u otorgar.
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- Administrar el Fondo para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional, los demás fondos que se adscriban y bienes que constituyen el patrimonio de la entidad y controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.
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- Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, de acuerdo con la Ley 368 de 1997.
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- Autorizar la ejecución y/o coordinación de programas y proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial o inmediata del Estado.
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- Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar de la Agencia.
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- Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto anual de presupuesto de la Entidad, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
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- Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten de conformidad con los planes, los programas y con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional.
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- Dirigir la implementación del Sistema de Gestión de Calidad y de mejoramiento continuo con el fin de garantizar la prestación de los servicios de la entidad.
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- Promover, programar y organizar la eficiente y racional distribución de las donaciones recibidas de conformidad con los lineamientos señalados por el Gobierno Nacional.
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- Designar mandatarios y apoderados que representen a la entidad en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de los intereses de la entidad.
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- Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos de la entidad.
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- Nombrar y remover el personal de la entidad, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal de la entidad, de conformidad con las normas vigentes.
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- Dirigir las comunicaciones y los programas para promoción de la imagen de la agencia a nivel nacional e internacional.
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- Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por la entidad.
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- Distribuir los cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por la entidad.
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- Las demás que le asigne la ley.
Artículo 13. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
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- Asesorar y prestar asistencia técnica en lo pertinente al Director General y demás dependencias de la entidad en la formulación de políticas y en el proceso de planificación de la entidad.
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