por el cual se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, RSS, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2005-07-21
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las señaladas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en los literales b) y e) del artículo 2º de la Ley 790 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º de la Ley 790 de 2002, el Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, podrá disponer la fusión de entidades u organismos administrativos del orden nacional, con objetos afines, creados, organizados o autorizados por la ley, teniendo en cuenta los criterios allí previstos;

Que del resultado de la evaluación técnica adelantada, se recomienda que la Red de Solidaridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, deben ser fusionadas en consideración a las siguientes causales:

Que teniendo en cuenta que la entidad resultante desarrollará programas orientados a atender y asistir a la población vulnerable y vulnerada y que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, ejecuta programas para atender esta población, es decir familias pobres, familias vinculadas a cultivos ilícitos y familias afectadas por la violencia y la marginalidad, y analizado el estudio técnico se evidencia que el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, debe funcionar en la entidad resultante de la fusión entre la Red de Solidaridad Social y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPITULO I

Fusión, denominación, naturaleza jurídica, ingresos y patrimonio

Artículo 1º. Fusión y denominación. Fusiónase el establecimiento público "Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI" al establecimiento público "Red de Solidaridad Social", que en adelante se denominará Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social.
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, es un establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3º. Domicilio. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, pudiendo desarrollar igualmente sus competencias en el ámbito nacional.
Artículo 4º. Patrimonio e ingresos. El patrimonio e ingresos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, está constituido por:

CAPITULO II

Objeto y funciones generales

Artículo 5º. Objeto. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tiene por objeto, coordinar, administrar y ejecutar los programas de acción social dirigidos a la población pobre y vulnerable y los proyectos de desarrollo, coordinando y promoviendo la cooperación nacional e internacional, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país.
Artículo 6º. Funciones generales. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tendrá las siguientes funciones:

CAPITULO III

Organos de dirección y administración

Artículo 7º. Dirección. La Dirección y administración de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General.
Artículo 8º. Consejo Directivo. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, tendrá un Consejo Directivo integrado por:

Parágrafo 1º. El Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2º. La Secretaría del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces.

Artículo 9º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
Artículo 10. Director General. El Director General es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad y cumplirá las funciones señaladas en la ley.

CAPITULO IV

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 11. Estructura. La estructura de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, será la siguiente:

CONSEJO DIRECTIVO

1.1 Oficina Asesora de Planeación

1.2 Oficina Asesora de Jurídica

1.3 Oficina de Control Interno

1.4 Oficina de Control Interno Disciplinario

2.1 Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia

2.2 Subdirección de Atención a Población Desplazada

3.1 Subdirección de Nuevas Fuentes de Cooperación Internacional

3.2 Subdirección de Ayuda Oficial al Desarrollo

5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.2 Comité de Defensa Judicial y Conciliación

5.3 Comisión de Personal

Artículo 12. Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:
Artículo 13. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

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