Por el cual la Nación se asocia a los VII Juegos Atléticos Nacionales que se efectuará en la ciudad de Cali, se autoriza un auxilio, y la emisión de unos documentos de crédito público interno
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Auxíliase, por una sola vez, a la Casa del Pobre del Municipio de Chaparral (Tolima), con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, para la organización del Orfelinato de dicho Municipio.
Artículo segundo. Hásense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 4° | |||
| Ramo Electoral. | |||
| Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | $ | 125.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 125.000.00 | |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
| CAPITULO 3° | |||
| Ministerio de Gobierno. | |||
| Al artículo 28-E. Para auxiliar a la Prefectura Apostólica de San Andrés y Providencia, Indendencia del mismo nombre, con destino a la construcción de una iglesia, en la población de Providencia, de conformidad con el Decreto legislalativo número 2347 de 1952 | $ | 20.000.00 | |
| Al artículo 28-F. Para auxiliar a la Prefectura Apostólica del Amazonas, Comisaría del mismo nombre, para la adquisición de una lancha destinada al servicio de la Prefectura de conformidad con el Decreto legislativo número 2347 de 1952 | $ | 40.000.00 | |
| Al artículo 28-G. Para auxiliar a la Prefectura Apostólica de Arauca, Comisaría del mismo nombre, suma destinada a ayudar a los damnificados por motivos de orden público del Norte y Nordeste del Departamento de Boyacá, de conformidad con el Decreto legislativo número 2347 de 1952 | 20.000.00 | ||
| Al artículo 28-H. Para auxiliar a las Misiones Mixtas de1 los Reverendos Padres Montfortianos en los Llanos Orientales, con destino a la adquisición de un camión, una lancha y gastos de sostenimiento de los mismos, de conformidad con el Decreto legislativo número 2347 de 1952 | 25.000.00 | 105.000.00 | |
| MINISTERIO DE HIGIENE | |||
| CAPITULO 62° | |||
| Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. | |||
| Al artículo 646-A. Para auxiliar a la Casa del Pobre del Municipio de Chaparral (Tolima), con destino a la organización del Orfelinato de dicho Municipio, de conformidad con el Decreto legislativo número . . . . de 1952 | $ | 20.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 125.000.00 |
Artículo tercero. Modifícase el artículo 5° del Decreto extraordinario número 1741 del 25 de julio último en el sentido de aumentar a ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000.00) moneda corriente, la suma destinada para atender a los gastos de Secretaría y otros que demande la reunión de la Conferencia de Expertos de la Industria Siderúrgica en la América Latina, la cual se celebrará en Bogotá en el mes de octubre del presente año.
Artículo cuarto. Quedan suspedidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, encargado Ernesto Cediel Angel-El Ministro de, Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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