Por el cual se aprueba el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986, que determina la estructura orgánica para los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio en el Instituto de Servicios Sociales y fija las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le otorga el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,
decreta:
Articulo 1° Para los efectos de los artículos 4°, 5°, 8 y 10 del Decreto 0320 de 1983, cuando se trate de obras o proyectos basados en obras literarias originales o derivadas, los interesados deberán presentar al Ministerio de Comunicaciones, junto con la solicitud, copia del contrato de adquisición de los derechos patrimoniales del autor de la misma, con la prueba correspondiente del cumplimiento de las obligaciones que de dicho contrato emanen.
Artículo 2° Adicionase el artículo 4° del Decreto 0320 de 1983 con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. Para los efectos consagrados en este artículo, cuando la empresa productora sea la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, el Ministerio de Comunicaciones sólo exigirá la presentación de los siguientes documentos:
- a) Solicitud' suscrita por su representante legal, especificando el título de la película, el tiempo de duración en pantalla y los lugares y fechas de filmación:
- b) Ficha técnica y artística del personal que intervino en la realización de la película, con indicación de las labores desempeñadas y de la nacionalidad de cada uno".
Artículo 3° Adicionase el artículo 5° del Decreto 0320 efe 1983 con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. Para los efectos consagrados en este artículo, cuando la empresa coproductora colombiana sea la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, el Ministerio de Comunicaciones sólo exigirá la presentación de los siguientes documentos:
- a) Solicitud suscrita por su representante legal, especificando el título de la película, el tiempo de duración en pantalla, los lugares y fechas de filmación, así como el nombre y nacionalidad del coproductor o coproductores extranjeros;
- b) Contrato de coproducción suscrito por los coproductores, debidamente autenticado ante los Consulados respectivos;
- c) Ficha técnica y artística del personal que intervino en la realización de la película, con indicación de las labores desempeñadas y de la nacionalidad de cada uno".
Articulo 4° Adicionase el artículo 8° del Decreto 0320 de 1983 con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. Para los efectos consagrados en este artículo, y cuando la empresa coproductora colombiana sea la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, el Ministerio de Comunicaciones exigirá, la presentación de los siguientes documentos:
- a) Solicitud suscrita por su representante legal, especificando el título de la obra, las fechas de iniciación y terminación del rodaje, así como los lugares de filmación;
- b) Contrato de coproducción suscrito por los coproductores, debidamente autenticados ante los consulados respectivos;
- c) Guion de la película en idioma español, cuando se trate de producción cinematográfica; o libreto o sinopsis en idioma español, si se trata de producción para televisión;
- d) Ficha técnica, y artística del personal que intervendrá en la filmación de la obra con indicación de la nacionalidad de cada uno y de las labores que desempeñan;
- e) Número de pasaporte y nacionalidad del personal extranjero que ingresará al país con motivo de la filmación, así como el tiempo de permanencia en el territorio nacional;
- f) Relación detallada del equipo técnico de filmación que ingresará al pais".
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1986.
belisario betancur
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.
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