Por el cual se aprueba el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986, que determina la estructura orgánica para los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio en el Instituto de Servicios Sociales y fija las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1986-08-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de las que le otorga el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,

decreta:

Articulo 1° Para los efectos de los artículos 4°, 5°, 8 y 10 del Decreto 0320 de 1983, cuando se trate de obras o proyectos basados en obras literarias originales o derivadas, los interesados deberán presentar al Ministerio de Comunicaciones, junto con la solicitud, copia del contrato de adquisición de los derechos patrimoniales del autor de la misma, con la prueba correspondiente del cumplimiento de las obligaciones que de dicho contrato emanen.
Artículo 2° Adicionase el artículo 4° del Decreto 0320 de 1983 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Para los efectos consagrados en este artículo, cuando la empresa productora sea la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, el Ministerio de Comunicaciones sólo exigirá la presentación de los siguientes documentos:

Artículo 3° Adicionase el artículo 5° del Decreto 0320 efe 1983 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Para los efectos consagrados en este artículo, cuando la empresa coproductora colombiana sea la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, el Ministerio de Comunicaciones sólo exigirá la presentación de los siguientes documentos:

Articulo 4° Adicionase el artículo 8° del Decreto 0320 de 1983 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Para los efectos consagrados en este artículo, y cuando la empresa coproductora colombiana sea la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine-, el Ministerio de Comunicaciones exigirá, la presentación de los siguientes documentos:

Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1986.

belisario betancur

La Ministra de Comunicaciones,

Noemí Sanín Posada.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.