por el cual se dicta una disposición con respecto a la denominación de un cargo

Rango Decreto
Publicación 2005-07-21
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente decreto el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, podrá emplear también la denominación de Alto Consejero Presidencial.
Artículo 2º. A partir de la vigencia del presente decreto el Director General de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, devengará las asignaciones previstas para Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, en lo pertinente, todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Bernardo Moreno Villegas.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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