Por el cual se destina una partida obras locativas de un Dispensario Antituberculoso

Rango Decreto
Publicación 1945-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Destínase la suma de seis mil pesos ($ 6.000) moneda corriente que se tomará del artículo 470, Capitulo 43 del Presupuesto vigente, para las obras locativas que necesita el Dispensaría Antituberculoso de "La Serpentina"
Artículo 2°. El Secretario-Administrador del Dispensario Antituberculoso de "La Serpentina", recibirá la suma estipulada y pagara las cuentas correspondientes a las obras que se ejecuten mediante la aprobación del Interventor que designe el Departamento de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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