Por el cual se destina una partida obras locativas de un Dispensario Antituberculoso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Destínase la suma de seis mil pesos ($ 6.000) moneda corriente que se tomará del artículo 470, Capitulo 43 del Presupuesto vigente, para las obras locativas que necesita el Dispensaría Antituberculoso de "La Serpentina"
Artículo 2°. El Secretario-Administrador del Dispensario Antituberculoso de "La Serpentina", recibirá la suma estipulada y pagara las cuentas correspondientes a las obras que se ejecuten mediante la aprobación del Interventor que designe el Departamento de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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