por el cual se abren unos créditos y se hacen unos traslados al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) , proveniente del valor de los saldos de reservas constituidas en el Balance de la Nación, para respaldar activos de dudosa efectividad y para diferencias de cambio en moneda extranjera, no aplicables para los fines a que fueron reservados y cuya cancelación constituye un nuevo recurso fiscal, según certificación expedida por el señor Contralor General de la República en oficio número 11763, del 16 del presente mes de julio en curso, ábrense los siguiente créditos adicionales al Presupuesto vigente:
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Capítulo 125.
| Artículo 2461. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año, y para gastos de representación del Contralor | Artículo 2461. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año, y para gastos de representación del Contralor |
|---|---|
| General de la República, a $ 500 mensuales | $ 305.000.00 |
| Artículo 2462. Para útiles de escritorio, equipo de oficina, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia | 18.000.00 |
| Artículo 2463. Para viáticos y transportes de Visitadores, Inspectores y demás empleados de Contabilidad y Fiscalización que salgan en comisión del servicio, o que hayan de trasladarse de un lugar a otro | 38.000.00 |
| Capítulo 126. | |
| Artículo 2464. Para sueldos del personal de la Dirección y demás oficinas de Estadística Nacional | 64.000.00 |
| Artículo 2465. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requiera la Estadística, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia | 40.000.00 |
| Artículo 2466. Para Geografías Económicas | 2.500.00 |
| Artículo 2468. Para viáticos y transportes de Visitadores y empleados de Estadística, que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro | 10.000.00 |
| Capítulo 127. | |
| Artículo 2470. Para el pago de vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía (Ley 72 de 1931 y Decreto 1054 de 1938) | 10.000.00 |
| Artículo 2472. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la Contraloría | 12.500.00 |
| Total | $ 500.000.00 |
Artículo 2° Hácense los siguientes tralsados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 114.
| Del artículo 2087. Para la carretera Chaparral-Palmira | $ 59.500.00 |
|---|---|
| Capítulo 114. | |
| Al artículo 2092. Para la carretera Palmira-Chiche-Chaparral | $ 59.000.00 |
Artículo 3° Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 93 de 1946, hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 25.
| Del artículo 173. Para la adquisición de edificios, compra de mobiliario y útiles para las representaciones diplomáticas y consulares de la República en el Exterior, y para los gastos de edición de formularios consulares, transportes, seguros y demás gastos relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios, y para pagar la edición de mapas de Colombia elaborados por la del | Del artículo 173. Para la adquisición de edificios, compra de mobiliario y útiles para las representaciones diplomáticas y consulares de la República en el Exterior, y para los gastos de edición de formularios consulares, transportes, seguros y demás gastos relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios, y para pagar la edición de mapas de Colombia elaborados por la del | Del artículo 173. Para la adquisición de edificios, compra de mobiliario y útiles para las representaciones diplomáticas y consulares de la República en el Exterior, y para los gastos de edición de formularios consulares, transportes, seguros y demás gastos relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios, y para pagar la edición de mapas de Colombia elaborados por la del |
|---|---|---|
| mismo Ministerio, con destino a las escuelas urbanas y rurales del país | $ 6.300.00 | $ 6.300.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| Capítulo 41. | ||
| Del artículo 318. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral | ||
| Oficinas Seccionales de Catastro, incluyendo servicios técnicos, en el año | $ 32.042.40 | |
| Del artículo 319. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores | 10.520.31 | |
| Del artículo 320. Para la compra de aviones con destino exclusivo a las labores técnicas del Instituto | 4.500.00 | |
| Del artículo 321. Para el pago ele la prima de Navidad de que trata la Ley 45 de 1945 | 1.350.00 | |
| Capítulo 47. | ||
| Del artículo 378. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del Decreto 503 de 1940, con destino a pagar los aportes nacionales de que trata el mencionado Decreto, y para devolución de las rentas del Fondo que se hayan cobrado de más en vigencias expiradas | 288.258.36 | |
| Capítulo 51-Deuda Pública. | ||
| Del artículo 416. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial, de que tratan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946 y artículo 1° del Decreto número 1037 de 1947 | 53.018.55 | 389.689.62 |
| MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA | ||
| Capítulo 55-C. | ||
| Del artículo 508/137. Para pagar a la Sociedad Colombiana de Ganaderos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1698 de 1942 | $ 2.100.00 | $ 2.100.00 |
| MINISTERIO DE HIGIENE | ||
| Capítulo 60. | ||
| Del artículo 560. Para jornales y materias primas del Laboratorio Nacional de Higiene | ||
| "Samper & Martínez", | $ 10.500.00 | |
| Capítulo 63. | ||
| Del artículo 816. Para pagar a las instituciones de ciegos y sordomudos que funcionan en el país, y a las que se organicen de conformidad con las disposiciones legales, especialmente en armonía con el artículo 5° del Decreto número 578 de 1942, el producto del impuesto sobre premios de loterías y la contribución "Fondo de Ciegos", creada por la Ley 37 de 1929, y para pagar a la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos el 15% que le corresponde conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1421 de 1942, y para atender la devolución de estos impuestos que se hayan cobrado de más en la presente y anteriores vigencias | $ 12.564.00 | 23.064.00 |
| MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS | ||
| Capítulo 73. | ||
| Del artículo 1033. Para pagar al Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación el valor de los productos por concepto del impuesto de valorización, de que trata la Ley 107 de 1936, según lo ordenado en la Ley 204 de 1938 y Decreto reglamentario | ||
| 1053 de 1939 | $ 1.500.00 | |
| Capítulo 74. | ||
| Del artículo 1038. Para la formación del Fondo Nacional de Turismo, según la Ley 70 de 1946 | 1.237.50 | 2.737.50 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
| Capítulo 98. | ||
| Del artículo 1810. Para la formación del Fondo Escolar Nacional (Ley 30 de 1944) , y para la devolución de las rentas del Fondo que se hayan cobrado de más en vigencias expiradas | $ 45.300.00 | $ 45.300.00 |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | ||
| Capítulo 100. | ||
| Del artículo 1843. Para el pago de indemnizaciones por pérdida, extravío, expoliación o cualquier irregularidad en el manejo de piezas postales, con base en la consignación | ||
| equivalente que deben efectuar los responsables | $ 900.00 | |
| Capítulo 101. | ||
| Del artículo 1860. Para los gastos que demande la construcción y reconstrucción de las líneas telegráficas y telefónicas, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas al mismo fin, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 6ª de 1943 | 5.400.00 | |
| Capítulo 103. | ||
| Del artículo 1887. Para sueldos y toda clase de gastos que exija el funcionamiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, organizada por medio del Decreto 1920, de septiembre 20 de 1943, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas a la adquisición de las empresas de telecomunicaciones, de conformidad con la autorización conferida por medio de los artículos 2° y 5° de la Ley 6ª de 1943 | 69.000.00 | |
| Del artículo 1888. Para sueldos y toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, organizada por el Decreto número 1684 de 1947 (mayo 23) , y para atender al servicio de la deuda a favor de la Compañía Telefónica Central, por razón del contrato de adquisición de la misma Empresa, y demás deudas que actualmente se pagan con productos de los servicios telefónicos y de las que pueda adquirir la misma Empresa | 45.276.13 | |
| Capítulo 104. | ||
| Del artículo 1893. Para entregar a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, por concepto del producto de los derechos por arrendamiento de apartadas postales y del valor de las multas disciplinarias, de conformidad con lo ordenado en el artículo 6° de la Ley 28 de 1943 | 1.500.00 | |
| Capítulo 105. | ||
| Del artículo 1900. Para atender a la compra de estampillas de sobretasa postal y telegráfica al Banco Central Hipotecario, cuyo valor, según contrato, debe destinarse al servicio de amortización, intereses, comisiones y otros gastos de los empréstitos contratados con el mismo Banco y con la Caja Colombiana de Ahorros, con destino a la construcción del Palacio de Comunicaciones | $ 29.325.00 | 151.401.13 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| Capítulo 121. | ||
| Del artículo 2249. Para el Fondo Ferroviario Nacional (Ley 26 de 1945) | 405.126.00 | 405.126.00 |
| Suman los contracréditos | $ 1.025.718.25 | $ 1.025.718.25 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| Capítulo 47. | ||
| Al artículo 377. Para atender al aporte del Estado a la formación del capital de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo a) del artículo 20 de la Ley 6ª de 1945 | $ 1.025.718.25 | $ 1.025.718.25 |
| Suman los créditos | $ 1.025.718.25 | $ 1.025.718.25 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Eduardo ZULETA ANGEL
El Ministro de de Justicia,
Samuel ARANGO REYES
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María María BERNAL
El Ministro de Guerra, Teniente General
Germán OCAMPO
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Pedro CASTRO MONSALVO
El Ministro del Trabajo,
Evaristo SOURDIS
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
El Ministro de Comercio e Industrias,
José del Carmen Mesa M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alonso ARAGON QUINTERO
El Ministro de Educación Nacional,
Fabio LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE.
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