Por el cual se modifica el artículo 35 del Decreto 2351 de 1965 y se dicta una disposición de carácter laboral

Rango Decreto
Publicación 1965-09-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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una disposición de carácter laboral.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo primero Lista de árbitros. El artículo 35 del Decreto número 2351 de 4 de septiembre de 1965, quedará así:
Artículo 2º Mientras el Gobierno reglamenta el artículo anterior, la designación de árbitros para integrar los tribunales de arbitramento obligatorio se hará en la siguiente forma: uno por cada una de las partes y un tercero por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1965.

El Ministro de Gobierno

Pedro Gómez Valderrama

El Ministro de Relaciones de Exteriores

FernandoGómez Martínez

El Ministro de Justicia,

Francisco Posada de la Peña

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Joaquín Vallejo Arbeláez

El Ministro de Guerra

Gabriel Rebeiz Pizarro

El Ministro de Agricultura

José Mejía Salazar

El Ministro del Trabajo,

Carlos Alberto Olano

El Ministro de Salud Pública,

Juan Jacobo Muñoz

El Ministro de Fomento,

Aníbal López Trujillo

El Ministro de Minas y Petróleos,

Carlos Gustavo Arrieta.

El Ministro de Educación Nacional,

DanielArango Jaramillo

El Ministro de Obras Públicas y encargado del Ministerio de Comunicaciones.

Tomas Castrillón Muñoz.

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