por el cual se derogan los Decretos legislativos números 666 y 1040 de 1984
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad constitucional que le confiere el artículo 121, y en desarrollo de los Decretos 615 y 1038 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º Deróganse los Decretos legislativos números 666 y 1040 de 1984, por los cuales se dictaron algunas disposiciones sobre reuniones públicas.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de octubre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
La Ministra de Relaciones Exteriores (E),
Laura Ochoa de Ardila.
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Defensa Nacional (E),
Miguel Vega Uribe.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Desarrollo,
Iván Duque Escobar.
El Ministro dé Minas y Energía,
Alvaro Leyva Durán.
La Ministra de Educación,
Doris Eder de Zambrano.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Oscar Salazar Chávez.
La Ministra de Salud Pública (E),
Beatriz de la Vega Vargas.
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
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