Por el cual se aprueba un Reglamento

Rango Decreto
Publicación 1913-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único Apruébase el Reglamento para el servicio de los Revisores de armamento.

Parágrafo. El Reglamento de que trata este Decreto principiará a regir desde que sea repartido a las autoridades militares.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1913

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

JOSE MANUEL ARANGO.

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